Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-9903)
Orden CLT/504/2025, de 13 de mayo, por la que se convoca el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65374

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
9903

Orden CLT/504/2025, de 13 de mayo, por la que se convoca el Premio
Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2025.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura, en la redacción dada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de
noviembre, y la Orden CUD/580/2022, de 22 de junio y la Orden CLT/928/2024, de 3 de
septiembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que
concede el departamento, actualmente Ministerio de Cultura, en distintas actividades
culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Cinematografía.
Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como
recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de
los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha
pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los
apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, este Ministerio ha
resuelto convocar el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2025,
de conformidad con lo siguiente:
Primero.

Objeto y finalidad del Premio.

El Premio Nacional de Cinematografía recompensará la aportación más sobresaliente en el
ámbito cinematográfico español, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra
hecha pública o una labor profesional desarrollada durante el año 2024, o, en casos
excepcionales debidamente motivados, podrá otorgarse como reconocimiento a una trayectoria
profesional.
Segundo.

Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Cinematografía es de 30.000,00
euros, cuantía que no podrá dividirse.
El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria
24.103.335C.482.05 Premio Nacional de Cinematografía del presupuesto de gastos del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Tercero.

Jurado.

Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.

cve: BOE-A-2025-9903
Verificable en https://www.boe.es

El fallo del Premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de miembros
no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por el Ministerio de
Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección
General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, en cumplimiento de
lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
Su composición será la siguiente: