Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-9903)
Orden CLT/504/2025, de 13 de mayo, por la que se convoca el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65375
Vocalías:
– Una persona designada a propuesta de la Academia de las Artes y las Ciencias
Cinematográficas.
– Una persona designada a propuesta de Autores Literarios de Medios
Audiovisuales.
– Una persona designada a propuesta de la Unión de Actores y Actrices.
– Una persona designada a propuesta de la Asociación de Mujeres Cineastas y de
Medios Audiovisuales (CIMA).
– Una persona designada a propuesta de la Federación Española de Productores de
Animación y VFX, (DIBOOS).
– Tres personalidades o profesionales de prestigio en el mundo de la cinematografía
designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
– La persona premiada en la convocatoria anterior.
En el apartado cuarto, punto 1, de la Orden de 22 de junio de 1995 modificada por la
Orden CUL/3009/2011 de 3 de noviembre, se establece que formará parte del jurado una
persona a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la
investigación desde la perspectiva de género, de forma que quede garantizada al
máximo la idoneidad, competencia e independencia de los jurados. A dicho fin la
persona propuesta por la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales
(CIMA) actuará como representante de un centro académico dedicado a la investigación
desde la perspectiva de género.
Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de
Promoción y Relaciones Internacionales, designada por la persona titular de la Dirección
General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que actuará con
voz pero sin voto.
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado
respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por
ciento del total de los miembros.
Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Órgano de instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales.
Candidaturas.
Las candidaturas al Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2025
podrán ser presentadas, mediante propuestas razonadas, por las entidades, centros,
instituciones o profesionales culturales o profesionales que por su naturaleza, fines o
contenidos estén relacionadas con el mundo de cinematografía.
El plazo de presentación de las propuestas será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2025-9903
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65375
Vocalías:
– Una persona designada a propuesta de la Academia de las Artes y las Ciencias
Cinematográficas.
– Una persona designada a propuesta de Autores Literarios de Medios
Audiovisuales.
– Una persona designada a propuesta de la Unión de Actores y Actrices.
– Una persona designada a propuesta de la Asociación de Mujeres Cineastas y de
Medios Audiovisuales (CIMA).
– Una persona designada a propuesta de la Federación Española de Productores de
Animación y VFX, (DIBOOS).
– Tres personalidades o profesionales de prestigio en el mundo de la cinematografía
designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
– La persona premiada en la convocatoria anterior.
En el apartado cuarto, punto 1, de la Orden de 22 de junio de 1995 modificada por la
Orden CUL/3009/2011 de 3 de noviembre, se establece que formará parte del jurado una
persona a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la
investigación desde la perspectiva de género, de forma que quede garantizada al
máximo la idoneidad, competencia e independencia de los jurados. A dicho fin la
persona propuesta por la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales
(CIMA) actuará como representante de un centro académico dedicado a la investigación
desde la perspectiva de género.
Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de
Promoción y Relaciones Internacionales, designada por la persona titular de la Dirección
General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que actuará con
voz pero sin voto.
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado
respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por
ciento del total de los miembros.
Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Órgano de instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales.
Candidaturas.
Las candidaturas al Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2025
podrán ser presentadas, mediante propuestas razonadas, por las entidades, centros,
instituciones o profesionales culturales o profesionales que por su naturaleza, fines o
contenidos estén relacionadas con el mundo de cinematografía.
El plazo de presentación de las propuestas será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2025-9903
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.