Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-9903)
Orden CLT/504/2025, de 13 de mayo, por la que se convoca el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65376
Las propuestas deberán enviarse a la Subdirección General de Promoción y
Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica
válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://
cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». También podrán
presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en Plaza del Rey, número 1,
28004 Madrid, así como en cualquier otro Registro de la Administración u organismos a
los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado
durante la propia reunión convocada para el fallo.
Sexto. Concesión del Premio.
El fallo se elevará al Ministerio de Cultura, a través de la persona titular de la
Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, antes
del 19 de septiembre de 2025. La orden de concesión del Premio se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que
se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo. Impugnación.
La concesión del Premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de
en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, siempre que se posea un
certificado de firma electrónica con plena validez.
Noveno. Efectos.
La presente orden Ministerial producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9903
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Recursos.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65376
Las propuestas deberán enviarse a la Subdirección General de Promoción y
Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica
válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://
cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». También podrán
presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en Plaza del Rey, número 1,
28004 Madrid, así como en cualquier otro Registro de la Administración u organismos a
los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado
durante la propia reunión convocada para el fallo.
Sexto. Concesión del Premio.
El fallo se elevará al Ministerio de Cultura, a través de la persona titular de la
Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, antes
del 19 de septiembre de 2025. La orden de concesión del Premio se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que
se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Séptimo. Impugnación.
La concesión del Premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de
en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, siempre que se posea un
certificado de firma electrónica con plena validez.
Noveno. Efectos.
La presente orden Ministerial producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9903
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Octavo. Recursos.