Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2025-9905)
Orden ECM/506/2025, de 12 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65386

documentación exigida para el acceso al ROAC, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9 de la LAC.
Para acceder a la segunda fase del examen será necesario, además, el requisito de
haber superado la primera fase del examen o haber sido dispensado de dicha prueba, ya
sea en esta o en alguna convocatoria anterior, por cumplir lo dispuesto en las bases
contenidas en dichas convocatorias.
Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de formación práctica quienes
hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las dos convocatorias
anteriores a la presente convocatoria.
2.3

Dispensas de la primera fase del examen.

1. Quienes posean una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, de las reguladas en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, quedarán dispensados en aquellas materias que
hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dicha titulación, en los
términos establecidos en las Resoluciones del ICAC a estos efectos, de fechas 8 de
octubre de 2010, 12 de junio de 2012 y 26 de julio de 2021.
2. Quienes posean los títulos de Licenciado, Ingeniero, Profesor Mercantil,
Arquitecto o Diplomado universitario a que se refiere la disposición transitoria primera de
la LAC, quedarán dispensados en aquellas materias, de los programas de enseñanza
teórica y de la primera fase del examen, que hubiesen superado en los estudios
requeridos para la obtención de dichos títulos, en los términos establecidos en el
artículo 7 y anexo B de la Resolución del ICAC de 26 de julio de 2021, por la que se
establecen las condiciones para la dispensa de los programas de enseñanza teórica y de
la primera fase del examen de aptitud profesional.
3. Quienes hubieran realizado un programa de enseñanza teórica de auditores
homologado por el ICAC, con efecto de dispensa de la primera fase del examen, que
constituya una titulación distinta a la oficial de una Universidad y con validez en todo el
territorio nacional, quedarán dispensados de las materias cursadas de conformidad con
lo dispuesto en las Resoluciones de este Instituto de fechas 5 de mayo de 1997, 8 de
octubre de 2010, 12 de junio de 2012 y 26 de julio de 2021.
4. Quienes hayan superado la primera fase del examen de aptitud o hayan sido
dispensados de la misma en convocatorias anteriores a la presente convocatoria.
2.4

Dispensas de la segunda fase del examen.

Quienes hayan superado alguno de los dos bloques de la segunda fase del examen
de aptitud en la convocatoria inmediata anterior a la presente convocatoria estarán
dispensados de realizar la prueba correspondiente a dicho bloque en esta convocatoria.
Corrección del examen y acceso a las calificaciones.

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase
primera y segunda sean corregidos sin que se conozca la identidad de los examinandos.
Igualmente, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para que cada examinando
tenga acceso mediante medios electrónicos exclusivamente a su nota de cada una de
las fases del examen a través de la página web del ICAC https://www.icac.gob.es/
examenesroac. Desde la citada página web los examinandos podrán acceder a la
aplicación «Consultar notas del examen de aptitud profesional para el acceso al
ROAC 2025» y consultar su nota; utilizando para ello su DNI/NIE y un número
identificativo único e individualizado que les será entregado el día del examen.
3.

Solicitudes

3.1 Las solicitudes de admisión al examen deberán dirigirse a la persona titular de la
Presidencia del Tribunal, mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo III.

cve: BOE-A-2025-9905
Verificable en https://www.boe.es

2.5