Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2025-9905)
Orden ECM/506/2025, de 12 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65387
El modelo de solicitud de admisión al examen se encuentra a disposición de los
interesados en la página web https://www.icac.gob.es/examenesroac y en las páginas
webs de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
3.2 De acuerdo con lo establecido en las instrucciones del anexo III, los aspirantes
deberán indicar en su solicitud:
1. La corporación elegida para la tramitación de su solicitud.
2. La sede de Madrid o Barcelona en la que vayan a realizar el examen, no
pudiendo examinarse en ciudad distinta de la marcada en la solicitud.
3. El haber superado, en su caso, la primera fase del examen en alguna
convocatoria anterior, indicando la convocatoria en que se ha superado.
4. El haber sido admitido a la primera fase del examen o haber sido dispensado de
la misma en alguna convocatoria anterior indicando la convocatoria en la que ha sido
admitido o dispensado por primera vez.
5. El haber superado alguno de los dos bloques de la segunda fase del examen en
la convocatoria inmediata anterior a la presente convocatoria.
6. En su caso, si solicita la adaptación de la duración del examen por su condición
de persona con discapacidad.
3.3
Las solicitudes de admisión irán acompañadas de:
a) Copia del DNI o documento equivalente.
b) El justificante de haber satisfecho los derechos de examen a que se refiere la
base 3.5.
c) La debida acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.2 y 2.3 de esta
convocatoria. No obstante, aquellos aspirantes que hubieran presentado esta
acreditación en alguna de las dos convocatorias anteriores no estarán obligados a
presentarla en esta convocatoria.
d) En caso de solicitud de la adaptación de la duración del examen por su condición
de persona con discapacidad, certificación que acredite tal condición.
a) Copia del título a que se refieren los apartados a) y b) de la base 2.2 de la
presente convocatoria y, en su caso, certificado oficial de estudios con las materias
cursadas y acreditación de que han sido superadas.
b) En el supuesto de que, conforme a lo establecido en las Resoluciones del
Presidente del ICAC de 8 de octubre de 2010, 12 de junio de 2012 y 26 de julio de 2021,
se haya optado por la solicitud de dispensa específica para la primera fase del examen
de aptitud, copia de la resolución del ICAC sobre la dispensa específica por materias
solicitada. En caso de que el ICAC, en la fecha de presentación de la instancia, todavía
no hubiera resuelto sobre la referida dispensa, deberá adjuntarse copia de la solicitud
presentada al mismo.
c) Copia del título de programa de enseñanza teórica emitidos por la
correspondiente Universidad, Centro de Enseñanza o corporación representativa de
auditores que incluyan las materias no dispensadas de acuerdo con las letras a) y b)
anteriores.
d) Certificado que acredite, en su caso, la realización del programa de formación
teórica adicional relativo a las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación
cve: BOE-A-2025-9905
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
falta de justificación en tiempo y forma de todos o algunos requisitos señalados hará que
el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas sus actuaciones en el
examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera
satisfecho.
3.4 La acreditación de los requisitos exigidos en las bases 2.2 y 2.3. se realizará
mediante la aportación de:
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65387
El modelo de solicitud de admisión al examen se encuentra a disposición de los
interesados en la página web https://www.icac.gob.es/examenesroac y en las páginas
webs de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
3.2 De acuerdo con lo establecido en las instrucciones del anexo III, los aspirantes
deberán indicar en su solicitud:
1. La corporación elegida para la tramitación de su solicitud.
2. La sede de Madrid o Barcelona en la que vayan a realizar el examen, no
pudiendo examinarse en ciudad distinta de la marcada en la solicitud.
3. El haber superado, en su caso, la primera fase del examen en alguna
convocatoria anterior, indicando la convocatoria en que se ha superado.
4. El haber sido admitido a la primera fase del examen o haber sido dispensado de
la misma en alguna convocatoria anterior indicando la convocatoria en la que ha sido
admitido o dispensado por primera vez.
5. El haber superado alguno de los dos bloques de la segunda fase del examen en
la convocatoria inmediata anterior a la presente convocatoria.
6. En su caso, si solicita la adaptación de la duración del examen por su condición
de persona con discapacidad.
3.3
Las solicitudes de admisión irán acompañadas de:
a) Copia del DNI o documento equivalente.
b) El justificante de haber satisfecho los derechos de examen a que se refiere la
base 3.5.
c) La debida acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.2 y 2.3 de esta
convocatoria. No obstante, aquellos aspirantes que hubieran presentado esta
acreditación en alguna de las dos convocatorias anteriores no estarán obligados a
presentarla en esta convocatoria.
d) En caso de solicitud de la adaptación de la duración del examen por su condición
de persona con discapacidad, certificación que acredite tal condición.
a) Copia del título a que se refieren los apartados a) y b) de la base 2.2 de la
presente convocatoria y, en su caso, certificado oficial de estudios con las materias
cursadas y acreditación de que han sido superadas.
b) En el supuesto de que, conforme a lo establecido en las Resoluciones del
Presidente del ICAC de 8 de octubre de 2010, 12 de junio de 2012 y 26 de julio de 2021,
se haya optado por la solicitud de dispensa específica para la primera fase del examen
de aptitud, copia de la resolución del ICAC sobre la dispensa específica por materias
solicitada. En caso de que el ICAC, en la fecha de presentación de la instancia, todavía
no hubiera resuelto sobre la referida dispensa, deberá adjuntarse copia de la solicitud
presentada al mismo.
c) Copia del título de programa de enseñanza teórica emitidos por la
correspondiente Universidad, Centro de Enseñanza o corporación representativa de
auditores que incluyan las materias no dispensadas de acuerdo con las letras a) y b)
anteriores.
d) Certificado que acredite, en su caso, la realización del programa de formación
teórica adicional relativo a las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación
cve: BOE-A-2025-9905
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
falta de justificación en tiempo y forma de todos o algunos requisitos señalados hará que
el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas sus actuaciones en el
examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera
satisfecho.
3.4 La acreditación de los requisitos exigidos en las bases 2.2 y 2.3. se realizará
mediante la aportación de: