Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2025-9905)
Orden ECM/506/2025, de 12 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65389
quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de
privacidad. Para obtener información, visite la Política de Privacidad del ICAC en Política
de privacidad | ICAC.
En el caso de que se remitan las solicitudes de admisión a las corporaciones
representativas de los auditores de cuentas, se informa que las corporaciones se
configurarán como cesionarias de los datos incluidos en dichas solicitudes con la
finalidad de proceder a la gestión de estas de conformidad con lo dispuesto en la citada
Ley. El Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores
(CGE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de Privacidad,
accesible en www.economistas.es. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de
España (ICJCE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de
Privacidad, accesible en www.icjce.es.
Publicación de las listas de admitidos y excluidos, alegaciones y recursos.
Una vez examinadas por el Tribunal las solicitudes de admisión, y en un periodo de
tiempo no superior a cuatro meses desde la expiración del plazo de presentación de
solicitudes establecido en la base 3.6, se publicarán, por una parte, la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos a la primera fase del examen, conteniendo en este
último supuesto las causas que han motivado su exclusión, y, por otra, la lista provisional
de aspirantes dispensados de la primera fase del examen por haber acreditado
debidamente hallarse en alguno de los supuestos previstos en la base 2.3.
En el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de dichas listas, se
podrán realizar las alegaciones a estas que se estimen oportunas a fin de subsanar los
defectos que pudieran ser objeto de ello.
En los quince días hábiles siguientes a la expiración del plazo de presentación de
alegaciones, se publicarán, con carácter definitivo, las citadas listas y se señalará el
lugar y fecha de celebración de la primera fase del examen.
Una vez concluida la primera fase del examen, se publicará la lista provisional de
admitidos a la segunda fase del examen, en la que se detallarán los aspirantes
dispensados de la realización de alguno de los bloques de la segunda fase del examen
por haber obtenido la calificación de Apto en la convocatoria inmediata anterior a la
presente convocatoria y de excluidos a la segunda fase del examen conteniendo las
causas que han motivado su exclusión.
En el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de dicha lista, se
podrán realizar las alegaciones a ésta que se estimen oportunas a fin de subsanar los
defectos que pudieran ser objeto de ello. En los quince días hábiles siguientes a la
expiración del plazo anterior, se publicará con carácter definitivo la citada lista y se
señalará el lugar y fecha de celebración de la segunda fase del examen.
Una vez concluida la segunda fase del examen, se publicará la lista provisional de
calificaciones de la segunda fase del examen.
En el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de dicha lista, se
podrá realizar las alegaciones a esta. Dichas alegaciones consistirán en la solicitud de
revisión de los exámenes con el objeto de salvar errores en el cálculo de las
puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna pregunta que sí lo
fuese, no pudiendo entrarse a valorar en ningún caso los criterios de evaluación
seguidos por el Tribunal. La resolución de dichas alegaciones deberá adoptarse por
mayoría del propio Tribunal calificador.
Una vez concluida la revisión de las alegaciones, se publicará la lista definitiva de
calificaciones de la segunda fase del examen.
Las publicaciones de las listas y resoluciones adoptadas por el Tribunal se
efectuarán en la página web del ICAC, https://www.icac.gob.es/examenesroac, y en las
sedes nacionales y territoriales de las corporaciones convocantes, así como en sus
respectivas páginas webs.
La resolución del Tribunal podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la
Presidencia del ICAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la
cve: BOE-A-2025-9905
Verificable en https://www.boe.es
3.7
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65389
quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de
privacidad. Para obtener información, visite la Política de Privacidad del ICAC en Política
de privacidad | ICAC.
En el caso de que se remitan las solicitudes de admisión a las corporaciones
representativas de los auditores de cuentas, se informa que las corporaciones se
configurarán como cesionarias de los datos incluidos en dichas solicitudes con la
finalidad de proceder a la gestión de estas de conformidad con lo dispuesto en la citada
Ley. El Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores
(CGE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de Privacidad,
accesible en www.economistas.es. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de
España (ICJCE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su Política de
Privacidad, accesible en www.icjce.es.
Publicación de las listas de admitidos y excluidos, alegaciones y recursos.
Una vez examinadas por el Tribunal las solicitudes de admisión, y en un periodo de
tiempo no superior a cuatro meses desde la expiración del plazo de presentación de
solicitudes establecido en la base 3.6, se publicarán, por una parte, la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos a la primera fase del examen, conteniendo en este
último supuesto las causas que han motivado su exclusión, y, por otra, la lista provisional
de aspirantes dispensados de la primera fase del examen por haber acreditado
debidamente hallarse en alguno de los supuestos previstos en la base 2.3.
En el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de dichas listas, se
podrán realizar las alegaciones a estas que se estimen oportunas a fin de subsanar los
defectos que pudieran ser objeto de ello.
En los quince días hábiles siguientes a la expiración del plazo de presentación de
alegaciones, se publicarán, con carácter definitivo, las citadas listas y se señalará el
lugar y fecha de celebración de la primera fase del examen.
Una vez concluida la primera fase del examen, se publicará la lista provisional de
admitidos a la segunda fase del examen, en la que se detallarán los aspirantes
dispensados de la realización de alguno de los bloques de la segunda fase del examen
por haber obtenido la calificación de Apto en la convocatoria inmediata anterior a la
presente convocatoria y de excluidos a la segunda fase del examen conteniendo las
causas que han motivado su exclusión.
En el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de dicha lista, se
podrán realizar las alegaciones a ésta que se estimen oportunas a fin de subsanar los
defectos que pudieran ser objeto de ello. En los quince días hábiles siguientes a la
expiración del plazo anterior, se publicará con carácter definitivo la citada lista y se
señalará el lugar y fecha de celebración de la segunda fase del examen.
Una vez concluida la segunda fase del examen, se publicará la lista provisional de
calificaciones de la segunda fase del examen.
En el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de dicha lista, se
podrá realizar las alegaciones a esta. Dichas alegaciones consistirán en la solicitud de
revisión de los exámenes con el objeto de salvar errores en el cálculo de las
puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna pregunta que sí lo
fuese, no pudiendo entrarse a valorar en ningún caso los criterios de evaluación
seguidos por el Tribunal. La resolución de dichas alegaciones deberá adoptarse por
mayoría del propio Tribunal calificador.
Una vez concluida la revisión de las alegaciones, se publicará la lista definitiva de
calificaciones de la segunda fase del examen.
Las publicaciones de las listas y resoluciones adoptadas por el Tribunal se
efectuarán en la página web del ICAC, https://www.icac.gob.es/examenesroac, y en las
sedes nacionales y territoriales de las corporaciones convocantes, así como en sus
respectivas páginas webs.
La resolución del Tribunal podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la
Presidencia del ICAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la
cve: BOE-A-2025-9905
Verificable en https://www.boe.es
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