Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2025-9905)
Orden ECM/506/2025, de 12 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65388
de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), en
los términos a que se refiere la Resolución del ICAC de 22 de julio de 2014.
e) Certificación expedida por auditor de cuentas o sociedad de auditoría autorizado
en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con el modelo que se
acompaña en el anexo I de la Resolución de 26 de julio de 2021, del ICAC sobre
diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de
formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria de dicha resolución que
reconoce la vigencia de las certificaciones expedidas de acuerdo con la Resolución
de 30 de marzo de 2016 del ICAC sobre diversos aspectos relacionados con la
acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al
Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El vínculo contractual deberá justificarse
fehacientemente.
A estos efectos, y según la disposición transitoria segunda del RLAC, la formación
práctica adquirida antes del 1 de enero de 2015 podrá acreditarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 25.3 del derogado Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1988, de 12 de julio.
La formación práctica adquirida entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de enero de 2021
podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley
de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de
julio.
La formación práctica adquirida con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del
RLAC de 31 de enero de 2021, lo será atendiendo a lo dispuesto en su artículo 28.
3.5 El pago de los derechos de examen asciende a la cantidad de 160,00 euros.
Dicho pago deberá realizarse antes de que termine el plazo de presentación de las
solicitudes de admisión a través del correspondiente ingreso o transferencia bancaria en
la cuenta corriente con IBAN: ES85 0049 1892 60 2513313801 de la entidad, habilitada
al efecto de esta convocatoria, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del
solicitante y la mención «EXAMEN ROAC 2025».
3.6 Las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa
citada anteriormente, deberán presentarse preferiblemente de forma electrónica,
pudiendo utilizarse para ello, el acceso al Registro Electrónico oficial https://
rec.redsara.es/registro de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Esta forma de presentación requiere que
el solicitante tenga un certificado electrónico reconocido o acceso mediante el servicio de
identificación Cl@ve. El Tribunal podrá, en cualquier momento del proceso, requerir a
cada solicitante que presente la documentación original correspondiente a la presentada
de forma electrónica.
Cuando la presentación electrónica no sea posible, las solicitudes de admisión,
acompañadas de la documentación acreditativa citada anteriormente, podrán
presentarse presencialmente en los registros de cualquiera de las sedes nacionales o
territoriales de las corporaciones convocantes, así como en el registro del ICAC en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y en cualquiera de los lugares a que hace referencia el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los
datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión, así como
los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la
finalidad de gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para
el proceso de acceso al ROAC, siendo el Responsable del Tratamiento el ICAC,
cve: BOE-A-2025-9905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65388
de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), en
los términos a que se refiere la Resolución del ICAC de 22 de julio de 2014.
e) Certificación expedida por auditor de cuentas o sociedad de auditoría autorizado
en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con el modelo que se
acompaña en el anexo I de la Resolución de 26 de julio de 2021, del ICAC sobre
diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de
formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria de dicha resolución que
reconoce la vigencia de las certificaciones expedidas de acuerdo con la Resolución
de 30 de marzo de 2016 del ICAC sobre diversos aspectos relacionados con la
acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al
Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El vínculo contractual deberá justificarse
fehacientemente.
A estos efectos, y según la disposición transitoria segunda del RLAC, la formación
práctica adquirida antes del 1 de enero de 2015 podrá acreditarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 25.3 del derogado Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1988, de 12 de julio.
La formación práctica adquirida entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de enero de 2021
podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley
de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de
julio.
La formación práctica adquirida con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del
RLAC de 31 de enero de 2021, lo será atendiendo a lo dispuesto en su artículo 28.
3.5 El pago de los derechos de examen asciende a la cantidad de 160,00 euros.
Dicho pago deberá realizarse antes de que termine el plazo de presentación de las
solicitudes de admisión a través del correspondiente ingreso o transferencia bancaria en
la cuenta corriente con IBAN: ES85 0049 1892 60 2513313801 de la entidad, habilitada
al efecto de esta convocatoria, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del
solicitante y la mención «EXAMEN ROAC 2025».
3.6 Las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa
citada anteriormente, deberán presentarse preferiblemente de forma electrónica,
pudiendo utilizarse para ello, el acceso al Registro Electrónico oficial https://
rec.redsara.es/registro de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Esta forma de presentación requiere que
el solicitante tenga un certificado electrónico reconocido o acceso mediante el servicio de
identificación Cl@ve. El Tribunal podrá, en cualquier momento del proceso, requerir a
cada solicitante que presente la documentación original correspondiente a la presentada
de forma electrónica.
Cuando la presentación electrónica no sea posible, las solicitudes de admisión,
acompañadas de la documentación acreditativa citada anteriormente, podrán
presentarse presencialmente en los registros de cualquiera de las sedes nacionales o
territoriales de las corporaciones convocantes, así como en el registro del ICAC en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y en cualquiera de los lugares a que hace referencia el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los
datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión, así como
los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la
finalidad de gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para
el proceso de acceso al ROAC, siendo el Responsable del Tratamiento el ICAC,
cve: BOE-A-2025-9905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120