Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2025-9905)
Orden ECM/506/2025, de 12 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65391
Secretario: Don Antoni Mora y Puigví con voz y sin voto, a propuesta de las
corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
4.2 El Tribunal adoptará, en su reunión constitutiva, sus normas de funcionamiento,
por mayoría. En lo que se refiere al régimen de funcionamiento del Tribunal se estará, en
lo no previsto en esta resolución, a lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo II del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, a los miembros de dicho Tribunal les será de aplicación el régimen de
abstención y recusación previsto en la Sección 4 del Capítulo II del Título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4.3 El Tribunal se entenderá válidamente constituido cuando se reúnan el
Presidente/a y el Secretario/a o, en su caso, quienes le sustituyan y, al menos, tres de
sus vocales titulares o sus respectivos suplentes.
De acuerdo con el artículo 30.2 del RLAC, a los efectos de verificar el cumplimiento y
acreditación de los requisitos contemplados en esta convocatoria, el Tribunal podrá
requerir cuanta documentación precise de los solicitantes, de las corporaciones y del
ICAC.
4.4 El/La Secretario/a del Tribunal levantará acta de cada una de las sesiones que
se celebren, debiendo conservarse para su constancia en archivos.
El/La Secretario/a del Tribunal, a petición del interesado/a, emitirá certificados
individuales acreditando la calificación de Apto en el correspondiente examen o, en su
caso, bloque de la segunda fase del examen.
4.5 El Tribunal tendrá su sede en la calle Huertas, n.º 26, 28014 Madrid. No
obstante, las comunicaciones, incidencias y demás consultas sobre la convocatoria y su
proceso
podrán
efectuarse
a
través
del
correo
electrónico:
Convocatoriaexamenroac2025@icac.gob.es, sin que este correo tenga la consideración
de Registro electrónico.
4.6 Las corporaciones representativas de los auditores de cuentas proponentes
deberán poner todos los medios materiales y humanos necesarios para llevar a buen fin
el desarrollo de la convocatoria conjunta de examen.
A estos efectos, las citadas corporaciones podrán crear una Comisión que será la
encargada de dar el apoyo y asistencia necesarios al Tribunal en el desarrollo efectivo de
la convocatoria. En tal caso, dicha Comisión estará integrada por representantes de cada
corporación y un representante del ICAC y será presidida por el Secretario/a del Tribunal
designado.
Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Estado» mediante orden ministerial.
Firmado electrónicamente por don Santiago Durán Domínguez, Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
ANEXO I
Primera fase del examen
Bloque I.
Auditoría.
I.1.1 Gestión de riesgos y control interno.
I.1.2 Normas y procedimientos de auditoría.
I.1.3 Normas de acceso a la auditoría de cuentas.
I.1.4 Normativa sobre el control de calidad de la auditoría de cuentas.
I.1.5 Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas
Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES) y otras Normas
Técnicas de Auditoría.
I.1.6 Normas de ética e independencia.
cve: BOE-A-2025-9905
Verificable en https://www.boe.es
Módulo I.1
Contabilidad y Auditoría
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65391
Secretario: Don Antoni Mora y Puigví con voz y sin voto, a propuesta de las
corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
4.2 El Tribunal adoptará, en su reunión constitutiva, sus normas de funcionamiento,
por mayoría. En lo que se refiere al régimen de funcionamiento del Tribunal se estará, en
lo no previsto en esta resolución, a lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo II del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, a los miembros de dicho Tribunal les será de aplicación el régimen de
abstención y recusación previsto en la Sección 4 del Capítulo II del Título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4.3 El Tribunal se entenderá válidamente constituido cuando se reúnan el
Presidente/a y el Secretario/a o, en su caso, quienes le sustituyan y, al menos, tres de
sus vocales titulares o sus respectivos suplentes.
De acuerdo con el artículo 30.2 del RLAC, a los efectos de verificar el cumplimiento y
acreditación de los requisitos contemplados en esta convocatoria, el Tribunal podrá
requerir cuanta documentación precise de los solicitantes, de las corporaciones y del
ICAC.
4.4 El/La Secretario/a del Tribunal levantará acta de cada una de las sesiones que
se celebren, debiendo conservarse para su constancia en archivos.
El/La Secretario/a del Tribunal, a petición del interesado/a, emitirá certificados
individuales acreditando la calificación de Apto en el correspondiente examen o, en su
caso, bloque de la segunda fase del examen.
4.5 El Tribunal tendrá su sede en la calle Huertas, n.º 26, 28014 Madrid. No
obstante, las comunicaciones, incidencias y demás consultas sobre la convocatoria y su
proceso
podrán
efectuarse
a
través
del
correo
electrónico:
Convocatoriaexamenroac2025@icac.gob.es, sin que este correo tenga la consideración
de Registro electrónico.
4.6 Las corporaciones representativas de los auditores de cuentas proponentes
deberán poner todos los medios materiales y humanos necesarios para llevar a buen fin
el desarrollo de la convocatoria conjunta de examen.
A estos efectos, las citadas corporaciones podrán crear una Comisión que será la
encargada de dar el apoyo y asistencia necesarios al Tribunal en el desarrollo efectivo de
la convocatoria. En tal caso, dicha Comisión estará integrada por representantes de cada
corporación y un representante del ICAC y será presidida por el Secretario/a del Tribunal
designado.
Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Estado» mediante orden ministerial.
Firmado electrónicamente por don Santiago Durán Domínguez, Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
ANEXO I
Primera fase del examen
Bloque I.
Auditoría.
I.1.1 Gestión de riesgos y control interno.
I.1.2 Normas y procedimientos de auditoría.
I.1.3 Normas de acceso a la auditoría de cuentas.
I.1.4 Normativa sobre el control de calidad de la auditoría de cuentas.
I.1.5 Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas
Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES) y otras Normas
Técnicas de Auditoría.
I.1.6 Normas de ética e independencia.
cve: BOE-A-2025-9905
Verificable en https://www.boe.es
Módulo I.1
Contabilidad y Auditoría