Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-9887)
Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65285
ANEXO
Don Jorge García Carreño y don Guillermo Folgueral Madrigal, Secretarios de la
Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 9
de abril de 2025, se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de
ordenación y gestión del litoral, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se
ampara el traspaso.
La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público
estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el
mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma
continental. Asimismo, el artículo 149.1. 23.ª establece que el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley
Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27. Tres que corresponde a la
Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en ordenación del territorio y del
litoral, urbanismo y vivienda.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y
el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión
Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los
traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la gestión de los
títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre en el litoral de Galicia,
respetando el régimen jurídico vigente, las siguientes funciones y servicios que, en el
ámbito de la administración, la inspección y la potestad sancionadora, viene
desempeñando la Administración General del Estado:
1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el
mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las
autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de
intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio
público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:
a) Su gestión y otorgamiento.
b) Su vigilancia y la tramitación e imposición de las sanciones que correspondan,
así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de los
términos en que fueron otorgadas.
2. La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito
y acceso al mar, así como la vigilancia y tramitación, imposición y recaudación de las
cve: BOE-A-2025-9887
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65285
ANEXO
Don Jorge García Carreño y don Guillermo Folgueral Madrigal, Secretarios de la
Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 9
de abril de 2025, se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de
ordenación y gestión del litoral, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se
ampara el traspaso.
La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público
estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el
mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma
continental. Asimismo, el artículo 149.1. 23.ª establece que el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley
Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27. Tres que corresponde a la
Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en ordenación del territorio y del
litoral, urbanismo y vivienda.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y
el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión
Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los
traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la gestión de los
títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre en el litoral de Galicia,
respetando el régimen jurídico vigente, las siguientes funciones y servicios que, en el
ámbito de la administración, la inspección y la potestad sancionadora, viene
desempeñando la Administración General del Estado:
1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el
mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las
autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de
intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio
público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:
a) Su gestión y otorgamiento.
b) Su vigilancia y la tramitación e imposición de las sanciones que correspondan,
así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de los
términos en que fueron otorgadas.
2. La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito
y acceso al mar, así como la vigilancia y tramitación, imposición y recaudación de las
cve: BOE-A-2025-9887
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Núm. 120