Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2025-9887)
Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65286
sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en
que fueron otorgadas.
3. La gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento,
renovación, prórroga, modificación y extinción. Dichas concesiones son las siguientes:
a) Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las
de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de
acuicultura.
b) Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como
los privativos, con obras o instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u
otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.
c) Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos
mineros o energéticos.
d) Las que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como
los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones
que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquéllas que amparen las
instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como
embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén
adscritas al mismo.
4. La vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así
como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de las
condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales mencionadas en el
artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
5. La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando,
por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del
Estado el ejercicio de esta función.
7. Planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de
obras y actuaciones que no sean de interés general.
Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
1. La Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe
de los cánones por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimoterrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la
utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para establecer otros cánones por
explotación de actividad.
El Estado recaudará el importe de los cánones para la utilización o aprovechamiento
del dominio público marítimo terrestre y la Comunidad Autónoma de Galicia recaudará,
en su caso, los otros gravámenes para la explotación de la actividad que se puedan
establecer, sin perjuicio de que ambas partes acuerden mecanismos para facilitar esta
gestión a los usuarios.
2. La Administración General del Estado se reserva la función de rescate de las
concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada
a su ámbito de competencias así lo exija.
3. La Administración General del Estado se reserva el ejercicio de la potestad
sancionadora derivada de la titularidad estatal del dominio público marítimo terrestre que
no se refieran a las infracciones por incumplimiento de los títulos cuya gestión
corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia según lo previsto en los apartados
B).1, B).2 y B).3.
cve: BOE-A-2025-9887
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65286
sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en
que fueron otorgadas.
3. La gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento,
renovación, prórroga, modificación y extinción. Dichas concesiones son las siguientes:
a) Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las
de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de
acuicultura.
b) Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como
los privativos, con obras o instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u
otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.
c) Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos
mineros o energéticos.
d) Las que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como
los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones
que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquéllas que amparen las
instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como
embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén
adscritas al mismo.
4. La vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así
como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de las
condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales mencionadas en el
artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
5. La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando,
por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del
Estado el ejercicio de esta función.
7. Planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de
obras y actuaciones que no sean de interés general.
Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
1. La Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe
de los cánones por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimoterrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la
utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para establecer otros cánones por
explotación de actividad.
El Estado recaudará el importe de los cánones para la utilización o aprovechamiento
del dominio público marítimo terrestre y la Comunidad Autónoma de Galicia recaudará,
en su caso, los otros gravámenes para la explotación de la actividad que se puedan
establecer, sin perjuicio de que ambas partes acuerden mecanismos para facilitar esta
gestión a los usuarios.
2. La Administración General del Estado se reserva la función de rescate de las
concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada
a su ámbito de competencias así lo exija.
3. La Administración General del Estado se reserva el ejercicio de la potestad
sancionadora derivada de la titularidad estatal del dominio público marítimo terrestre que
no se refieran a las infracciones por incumplimiento de los títulos cuya gestión
corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia según lo previsto en los apartados
B).1, B).2 y B).3.
cve: BOE-A-2025-9887
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