Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9888)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Guadalajara, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65296

poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
I. La Confederación Hidrográfica del Tajo, en el ámbito de su Demarcación
Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), tiene entre sus competencias la administración y protección del dominio
público hidráulico.
II. El TRLA establece en su artículo 92 los objetivos de protección de las aguas y
del dominio público hidráulico, entre los que se encuentra el de prevenir el deterioro,
proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos.
En relación con la protección del dominio público hidráulico, los puntos 1 y 4 del
artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (en adelante
LPHN), indican lo siguiente:
«1. En el dominio público hidráulico se adoptarán las medidas necesarias para
corregir las situaciones que afecten a su protección, incluyendo la eliminación de
construcciones y demás instalaciones situadas en el mismo.
4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán
a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público
hidráulico.
El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales
podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones.»
III. La Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 8 de julio de 2020, relativa al
desarrollo de actuaciones de conservación, protección y recuperación en cauces de
dominio público hidráulico, en el ámbito territorial de las confederaciones hidrográficas,
establece los criterios a seguir para la catalogación de un tramo de río como espacio
materialmente urbano.
En estos tramos resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.4 de la
Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio de la posibilidad
de establecer convenios para la financiación conjunta de las actuaciones.
La referida Instrucción establece que los tipos de actuaciones de conservación y
mantenimiento de cauces, se centrarán en mejorar la continuidad fluvial, mejorar la
estructura del trazado de los cauces y recuperar antiguos meandros, la mejora del lecho
del río, podas y desbroces en la vegetación de ribera que mejoren su composición y
estructura, retirada de elementos obstructivos, estabilización de márgenes en zonas con
riesgo, lucha contra especies invasoras que puedan afectar al estado de las masas de
agua, la eliminación de infraestructuras obsoletas y la recuperación de cubierta vegetal
en márgenes y riberas, todo ello con el fin de alcanzar o conservar y mantener, o incluso
recuperar, en función del caso, el dominio público hidráulico, el buen estado de las
masas de agua y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
IV. De acuerdo con el artículo 31.2 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, «son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los
principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política
económica y social y, en particular: Participar en la coordinación de la Administración
local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local son competencias propias de las
Diputaciones Provinciales las que les atribuyan, en este concepto, las Leyes del Estado y
de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en
todo caso, la de asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los
Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y la

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