Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9888)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Guadalajara, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65297
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las
Administraciones firmantes para llevar a cabo actuaciones que permitan la conservación,
la recuperación y el mantenimiento de los cauces de dominio público hidráulico en el
ámbito de la provincia de Guadalajara.
cve: BOE-A-2025-9888
Verificable en https://www.boe.es
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el
territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones
Públicas en este ámbito.
A los efectos de lo dispuesto en el referido artículo 36.1.b), la Diputación asegura el
acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de
competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de estos
mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta
finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus
fondos propios.
Así, conforme al artículo 36 LBRL, la Diputación de Guadalajara tiene competencia
en «d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás
Administraciones Públicas en este ámbito», entendiendo que las actuaciones objeto de
este convenio sirven a tal fin, permitiendo la conservación, la recuperación y el
mantenimiento de los cauces de dominio público hidráulico de la provincia de
Guadalajara, así como el desarrollo y mejora en obras de fábrica sobre cauces públicos
afectos a la Red Provincial de carreteras titularidad de la Diputación Provincial de
Guadalajara, de competencia directa de la misma en cuanto a su conservación y
mantenimiento.
Y, conforme dispone el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y convenios
administrativos que suscriban.
V. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés
general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, entre las que se
encuentra, de conformidad con los artículos 144.2 y 48 del mismo texto legal, la
suscripción de convenios que, en el ámbito de sus respectivas competencias, mejoren la
eficiencia de la gestión pública, faciliten la utilización conjunta de medios y servicios
públicos y contribuyan a la realización de utilidad pública.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y la Diputación Provincial de
Guadalajara, tienen interés en establecer una fórmula compartida para llevar a cabo las
actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces en el ámbito de la provincia de
Guadalajara que se consideren necesarias para, de forma conjunta y coordinada,
alcanzar la consecución de los objetivos de conservar, mantener e incluso recuperar, el
dominio público hidráulico, el buen estado de las masas de agua y paliar los efectos de
las inundaciones y sequías.
Habiéndose dado cumplimiento a los trámites legalmente establecidos que se
recogen en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en la Instrucción segunda de la Orden PRA/126772017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, en virtud de lo manifestado anteriormente, las partes convienen en firmar el
presente convenio con arreglo a las siguientes
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65297
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las
Administraciones firmantes para llevar a cabo actuaciones que permitan la conservación,
la recuperación y el mantenimiento de los cauces de dominio público hidráulico en el
ámbito de la provincia de Guadalajara.
cve: BOE-A-2025-9888
Verificable en https://www.boe.es
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el
territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones
Públicas en este ámbito.
A los efectos de lo dispuesto en el referido artículo 36.1.b), la Diputación asegura el
acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de
competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de estos
mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta
finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus
fondos propios.
Así, conforme al artículo 36 LBRL, la Diputación de Guadalajara tiene competencia
en «d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás
Administraciones Públicas en este ámbito», entendiendo que las actuaciones objeto de
este convenio sirven a tal fin, permitiendo la conservación, la recuperación y el
mantenimiento de los cauces de dominio público hidráulico de la provincia de
Guadalajara, así como el desarrollo y mejora en obras de fábrica sobre cauces públicos
afectos a la Red Provincial de carreteras titularidad de la Diputación Provincial de
Guadalajara, de competencia directa de la misma en cuanto a su conservación y
mantenimiento.
Y, conforme dispone el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y convenios
administrativos que suscriban.
V. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés
general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, entre las que se
encuentra, de conformidad con los artículos 144.2 y 48 del mismo texto legal, la
suscripción de convenios que, en el ámbito de sus respectivas competencias, mejoren la
eficiencia de la gestión pública, faciliten la utilización conjunta de medios y servicios
públicos y contribuyan a la realización de utilidad pública.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y la Diputación Provincial de
Guadalajara, tienen interés en establecer una fórmula compartida para llevar a cabo las
actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces en el ámbito de la provincia de
Guadalajara que se consideren necesarias para, de forma conjunta y coordinada,
alcanzar la consecución de los objetivos de conservar, mantener e incluso recuperar, el
dominio público hidráulico, el buen estado de las masas de agua y paliar los efectos de
las inundaciones y sequías.
Habiéndose dado cumplimiento a los trámites legalmente establecidos que se
recogen en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en la Instrucción segunda de la Orden PRA/126772017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, en virtud de lo manifestado anteriormente, las partes convienen en firmar el
presente convenio con arreglo a las siguientes