Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9888)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Guadalajara, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65299

3. La aportación de cada una de las partes para la materialización del presente
convenio será conforme a la siguiente distribución:
a) La Diputación Provincial de Guadalajara aportará la cantidad de un millón de
euros (1.000.000,00 €), con cargo a su aplicación presupuestaria 453 721.0901 de la
anualidad de 2025.
b) La Confederación Hidrográfica del Tajo OA aportará la cantidad de doscientos
cincuenta mil euros (250.000,00 €) con cargo a su aplicación 23.110.452A.611 de su
presupuesto de gastos de la anualidad 2025.
La Diputación abonará el 100 % del importe comprometido, cuando el convenio surta
efectos, aplicándose a continuación una retención del 10 % en concepto de garantía, la
cual se liberará a la aprobación del expediente de justificación.
El importe se considera un abono a cuenta de la determinación del coste real de las
actuaciones realizadas en el ejercicio. Dicho coste se acreditará mediante las
certificaciones aprobadas en el Encargo en las que el coste de los trabajos del convenio
tendrá un apartado específico.
Las actuaciones se irán ejecutando con cargo al saldo del Convenio e incluirán la
posible liquidación derivada de la ejecución material en función del proyecto elaborado al
respecto.
La participación de la Diputación se abonará a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, mediante ingreso en la cuenta IBAN ES23 9000 0001 2002 0000 3209 del Banco
de España, indicando en el concepto el convenio y la aportación a la que corresponde.
El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de
derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las leyes y el
Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarta. Desarrollo de las actuaciones.
Las actuaciones podrán realizarse tanto en tramos de cauces situados en ámbitos
materialmente urbanos como extraurbanos.
Todas las actuaciones derivadas de este convenio se desarrollan en terrenos de
dominio público hidráulico.
Una vez finalizadas las actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del
Tajo, y tras el acto de reconocimiento y comprobación material de la inversión, se
realizará una revisión de las ejecutadas en cada uno de los términos municipales.

A)

Compromisos de las partes.
Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

A.1) Desarrollar las actuaciones para la realización de actividades de conservación,
mantenimiento y protección del dominio público hidráulico en municipios de la provincia
de Guadalajara.
A.2) Elaborar las memorias técnicas necesarias para definir las actuaciones, y
gestionar los expedientes de contratación de las obras respectivas con empresas
especializadas del sector, así como la correspondiente dirección facultativa y el abono de
los importes autorizados y comprometidos.
A.3) Realizar la aportación señalada en la cláusula tercera.
B)

Compromisos adquiridos por la Diputación Provincial de Guadalajara.

B.1) La Diputación se compromete a abonar a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, la cantidad señalada en la cláusula tercera.

cve: BOE-A-2025-9888
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.