Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9888)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Guadalajara, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65300
B.2) Asesoramiento técnico del Servicio de Infraestructuras Provinciales en
aquellos aspectos en que puedan aportar su conocimiento y competencia en la ejecución
de las actuaciones.
B.3) Coordinar las actuaciones con entidades locales que proceda.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que
podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Séptima.
1.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Constitución y funcionamiento:
Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y dos representantes de la Diputación de Guadalajara, nombrados
por cada parte firmante.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un
funcionario de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizará
en el mes posterior a la eficacia del convenio. La Comisión deberá reunirse al menos una
vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde figurarán los
resultados de las mismas.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
2.
Funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
c) Seleccionar y acordar las actuaciones descritas en la cláusula segunda que las
partes consideren necesario abordar en el marco del convenio, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del mismo, mediante el simple acuerdo entre las partes.
d) Comprobar las actuaciones desarrolladas y el detalle del coste de las mismas,
diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente urbanos de las ejecutadas
fuera de estos espacios.
e) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción del convenio.
f) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
cve: BOE-A-2025-9888
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes
funciones:
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65300
B.2) Asesoramiento técnico del Servicio de Infraestructuras Provinciales en
aquellos aspectos en que puedan aportar su conocimiento y competencia en la ejecución
de las actuaciones.
B.3) Coordinar las actuaciones con entidades locales que proceda.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que
podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Séptima.
1.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Constitución y funcionamiento:
Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y dos representantes de la Diputación de Guadalajara, nombrados
por cada parte firmante.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un
funcionario de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizará
en el mes posterior a la eficacia del convenio. La Comisión deberá reunirse al menos una
vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde figurarán los
resultados de las mismas.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
2.
Funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
c) Seleccionar y acordar las actuaciones descritas en la cláusula segunda que las
partes consideren necesario abordar en el marco del convenio, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del mismo, mediante el simple acuerdo entre las partes.
d) Comprobar las actuaciones desarrolladas y el detalle del coste de las mismas,
diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente urbanos de las ejecutadas
fuera de estos espacios.
e) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción del convenio.
f) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
cve: BOE-A-2025-9888
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes
funciones: