Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9888)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Guadalajara, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65301

Octava. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Vigencia del convenio.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su
vigencia durante dos años, prorrogable hasta un máximo de 2 años más en función del
estado de ejecución de las actuaciones.
La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo
acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones vigentes.
Décima.

Extinción del convenio.

La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos 6
meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las que se
exponen a continuación.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Undécima.

Publicaciones y reportajes sobre las actuaciones desarrolladas.

En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente
convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con
sus respectivas normas de identidad corporativa.
Duodécima.

Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.

Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

cve: BOE-A-2025-9888
Verificable en https://www.boe.es

a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
c) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.