Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9911)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia, por la que se publica el Convenio con la Confederación Autismo España, para el desarrollo y puesta en marcha de acciones en favor de niños, niñas y jóvenes con TEA y sus familias en diferentes áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65434

– Aportar el personal necesario, asesoramiento y colaboración para la realización de
actividades formativas conjuntas.
– Participar junto al Ministerio de Juventud e Infancia en las acciones necesarias
para la difusión de las actividades objeto del convenio.
Ambas partes se comprometen conjuntamente a:
– Participar en las reuniones periódicas para dialogar sobre las necesidades y
desafíos de las personas con autismo y sus familias.
– Colaborar en el desarrollo de actividades de concienciación, sensibilización y
formación dirigidas a promover los derechos y la calidad de vida de los y las menores
con autismo.
– Colaborar en la investigación sobre las necesidades vinculadas a la infancia y
juventud de los y las menores con autismo, considerando especialmente la visibilizarían
del autismo en los estudios y sistemas estadísticos que reportan esta información.
– Colaborar en la recogida y análisis de datos, así como en la trasferencia y
divulgación, sobre la infancia y juventud con autismo en nuestro país.
– Apoyar en los proyectos de protección de los derechos digitales de los menores
con autismo desarrollados en el ámbito nacional y europeo.
Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las partes firmantes para la más
adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Cuarta.

Visibilidad del convenio.

Ambas partes podrán hacer pública la existencia de su relación de colaboración, en
sus canales habituales de comunicación, o en aquellos que pudieran establecer. La
publicidad de la información podrá recaer sobre la existencia de la relación en sí y sobre

cve: BOE-A-2025-9911
Verificable en https://www.boe.es

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control
paritaria integrada por dos personas designadas por cada una de las partes firmantes. La
persona representante de Autismo España será designada por la persona titular de la
dirección general de la entidad; la representante del Ministerio de Juventud e Infancia
será designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las
dos partes firmantes. El primer año, la presidencia corresponderá a la Confederación
Autismo España.
Por cada una de las partes podrán designarse suplentes de los miembros de la
comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la comisión y podrá
invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión Mixta de Seguimiento
juzgue conveniente.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su presidencia y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes
funciones: