Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9911)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia, por la que se publica el Convenio con la Confederación Autismo España, para el desarrollo y puesta en marcha de acciones en favor de niños, niñas y jóvenes con TEA y sus familias en diferentes áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65435

el objeto general de la colaboración o las actividades relacionadas en su cumplimiento,
con la salvedad de la información confidencial de la otra parte.
A los efectos de la publicidad del convenio, ambas partes se intercambiarán los
archivos correspondientes a su imagen corporativa (marca). El uso de tales marcas se
limitará exclusivamente al ámbito expresado en la presente cláusula, y se extinguirá
automáticamente en el momento de terminación de este cualquiera que sea la causa de
extinción.
Quinta.

Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz
una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Una vez formalizado y dentro del plazo de diez días hábiles, el presente
convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros
cuatro años adicionales, o su extinción.
Sexta.

Obligaciones financieras de las partes.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras para las
partes.
Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a
requerimiento de cualquiera de ellas, a través de la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, que deberá ser suscrita por quienes representen a las partes,
previa tramitación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá realizarse con al
menos dos meses de antelación respecto de la fecha esperada de extinción.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2025-9911
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: