Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9911)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia, por la que se publica el Convenio con la Confederación Autismo España, para el desarrollo y puesta en marcha de acciones en favor de niños, niñas y jóvenes con TEA y sus familias en diferentes áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65436
f) La concurrencia de alguna causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del
convenio.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a tratar de manera confidencial todos los datos,
documentación e información intercambiada en el marco del presente convenio, tanto
durante su vigencia como una vez concluido.
Dichos datos personales, incluidos los derivados de la ejecución del convenio, serán
procesados exclusivamente para cumplir con el objeto del mismo, en cumplimiento con
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
Las partes acuerdan no divulgar dicha información a terceros, salvo a sus
trabajadores, quienes también deberán mantener la confidencialidad y solo en la medida
en que sea necesario para la correcta ejecución del convenio. Los titulares de los datos
tratados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del
tratamiento, portabilidad y oposición, conforme a la legislación vigente.
Las obligaciones de confidencialidad y protección de datos establecidas en esta
cláusula serán válidas durante la vigencia del convenio y sus prórrogas, y una vez
terminado este, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad y transparencia que
puedan derivarse de la normativa aplicable, en particular de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Décima. Régimen jurídico y de resolución de conflictos.
La naturaleza de este convenio es administrativa y se rige por el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo a
que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido
del presente convenio a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
En caso de no ser posible una solución amigable, serán competentes para conocer
las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-9911
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Juventud e Infancia, la Ministra, Sira Abed Rego.–Por la
Confederación Autismo España, el Presidente, Pedro Ugarte Vera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65436
f) La concurrencia de alguna causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del
convenio.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a tratar de manera confidencial todos los datos,
documentación e información intercambiada en el marco del presente convenio, tanto
durante su vigencia como una vez concluido.
Dichos datos personales, incluidos los derivados de la ejecución del convenio, serán
procesados exclusivamente para cumplir con el objeto del mismo, en cumplimiento con
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
Las partes acuerdan no divulgar dicha información a terceros, salvo a sus
trabajadores, quienes también deberán mantener la confidencialidad y solo en la medida
en que sea necesario para la correcta ejecución del convenio. Los titulares de los datos
tratados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del
tratamiento, portabilidad y oposición, conforme a la legislación vigente.
Las obligaciones de confidencialidad y protección de datos establecidas en esta
cláusula serán válidas durante la vigencia del convenio y sus prórrogas, y una vez
terminado este, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad y transparencia que
puedan derivarse de la normativa aplicable, en particular de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Décima. Régimen jurídico y de resolución de conflictos.
La naturaleza de este convenio es administrativa y se rige por el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo a
que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido
del presente convenio a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
En caso de no ser posible una solución amigable, serán competentes para conocer
las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-9911
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Juventud e Infancia, la Ministra, Sira Abed Rego.–Por la
Confederación Autismo España, el Presidente, Pedro Ugarte Vera.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X