Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9852)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65032

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9852

Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1 a inscribir
la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y
consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don A. J. V. A. contra la negativa de la registradora
de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1, doña Beatriz Casero Villar,
a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y
consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el procedimiento regulado
en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 27 de febrero de 2024 ante el notario de
Las Palmas de Gran Canaria, don Manuel Guzmán Ramos, protocolo número 454, se
subsana la otorgada el día 8 de abril de 2021 ante la notaria de Las Palmas de Gran
Canaria, doña Elsa Cruz Villaba, protocolo número 407, que causó el asiento de
presentación 2.841 del Diario 2024, rectificando la descripción de las registrales 18.049
y 2.694, e incorporando la representación gráfica alternativa frente a parcelario catastral
de la primera de ellas, contenida en informe de validación gráfica con el CSV (…),
pasando de una cabida inscrita de 1.796 metros cuadrados a la superior de 1.877 metros
cuadrados. La finca forma parte, según se manifiesta en el título de la
catastral 35022A001003780000AA. Iniciado el procedimiento regulado en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte de doña M.
M. P. R., mostrando su oposición a la inscripción pretendida por considerar que se invade
una serventía que da acceso a su finca y otras, presentando informe topográfico
contradictorio.

El documento fue inicialmente presentado el día 27 de febrero de 2024, bajo el
asiento 1.776 del Diario 106, habiéndose recibido en fecha 1 de julio de 2024 escrito de
oposición a la georreferenciación presentada por doña M. M. P. R., por entender que la
misma invade una serventía que da acceso a su finca y otros, aportando informe
topográfico. A la vista de lo anterior, el documento fue calificado negativamente.
Nuevamente presentado el título el día 4 de diciembre de 2024, bajo el asiento 2.841 del
Diario 2024 y dado que no se subsanaba el defecto advertido se reiteró la anterior nota
de calificación, cuyo contenido es el siguiente:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña V. A., A. J., el día 04/12/2024, bajo el asiento
número 2841, del tomo 2024 del Libro Diario y número de entrada 9030, que
corresponde al documento otorgado por el notario de Las Palmas de Gran Canaria María
Elsa Cruz Villalba, con el número 407/2021 de su protocolo, de fecha 08/04/2021, ha

cve: BOE-A-2025-9852
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II