Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9852)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65033
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos:
Con fecha 27 de febrero de 2024 y bajo el asiento 1776 del tomo 106 del Libro Diario
se presenta en esta oficina escritura otorgada por el notario de Las Palmas de Gran
Canaria doña Elsa Cruz Villalba, con el número 407 de su protocolo, de fecha 8 de abril
de 2021, por se solicita la inscripción de la base gráfica de la finca 18.049 del término
municipal de Santa Brígida.
Con fecha 1 de julio de 2024, bajo el número 4.092 del Libro de Entrada, se presenta
por doña M. M. P. R., escrito de oposición a la georreferenciación por entender que
invade una serventía que da acceso a su finca y otras. Presenta informe topográfico
contradictorio.
La existencia de dos bases gráficas contradictorias plantea dudas acerca de la
realidad de la finca y su georreferenciación, lo que impide su inscripción. Motivo por el
cual se suspende la inscripción solicitada.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Beatriz Casero
Villar, registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria
número 1 a día diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro».
III
Don A. J. V. A. interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito que
tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1 el
día 23 de diciembre de 2024, en el que alega lo siguiente:
«Primera.–El pasado 27 de febrero de 2024 y bajo el asiento número 1776 del
tomo 106 del Libro Diario, se solicita la inscripción de la base gráfica de la finca 18049
del término municipal de Santa Brígida al haber sido adquirida en virtud de escritura de
compraventa otorgada por la Notario de Las Palmas de Gran Canaria Doña Elsa Cruz
Villalba, bajo el número 407 de su protocolo, de fecha 8 de abril de 2021, indicando que
hay un pequeño exceso de cabida de 81 m2 respecto a la inscripción anterior de 1796
m2 al haberse efectuado levantamiento topográfico actual concordante con los datos del
catastro y subsanado el defecto en la escritura siendo el total real de 1877m2.
La descripción de la finca rústica adquirida la siguiente: Rústica: trozo de terreno
labradío de secano bajo riego, conocido por (…) que es parte y fue segregado del
llamado (…), término municipal de Santa Brígida, en esta Isla de Gran Canaria.
Tiene una extensión superficial de mil ochocientos setenta y siete metros cuadrados
(1877m2).
Linda al Norte con cadena llamada de las plataneras adjudicada a Doña C. M. N.,
hoy propiedad de Don J. V. A.; al Sur con otra cadena de los mismos denominada (…),
también adjudicada a Doña C. M. N., hoy propiedad de Don J. V. A.; al Este, con terrenos
adjudicados a Doña M. D. N. D., hoy propiedad de Don J. V. A.; y al oeste, con serventía
de varios y terrenos que fueron del señor C. V. G.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número uno.–
finca registral 18049 tomo 2461, Libro 319, folio 122 e inscripción 1.ª
Referencia catastral: 35022.ª001003780000AA [sic]
cve: BOE-A-2025-9852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65033
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos:
Con fecha 27 de febrero de 2024 y bajo el asiento 1776 del tomo 106 del Libro Diario
se presenta en esta oficina escritura otorgada por el notario de Las Palmas de Gran
Canaria doña Elsa Cruz Villalba, con el número 407 de su protocolo, de fecha 8 de abril
de 2021, por se solicita la inscripción de la base gráfica de la finca 18.049 del término
municipal de Santa Brígida.
Con fecha 1 de julio de 2024, bajo el número 4.092 del Libro de Entrada, se presenta
por doña M. M. P. R., escrito de oposición a la georreferenciación por entender que
invade una serventía que da acceso a su finca y otras. Presenta informe topográfico
contradictorio.
La existencia de dos bases gráficas contradictorias plantea dudas acerca de la
realidad de la finca y su georreferenciación, lo que impide su inscripción. Motivo por el
cual se suspende la inscripción solicitada.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Beatriz Casero
Villar, registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria
número 1 a día diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro».
III
Don A. J. V. A. interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito que
tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1 el
día 23 de diciembre de 2024, en el que alega lo siguiente:
«Primera.–El pasado 27 de febrero de 2024 y bajo el asiento número 1776 del
tomo 106 del Libro Diario, se solicita la inscripción de la base gráfica de la finca 18049
del término municipal de Santa Brígida al haber sido adquirida en virtud de escritura de
compraventa otorgada por la Notario de Las Palmas de Gran Canaria Doña Elsa Cruz
Villalba, bajo el número 407 de su protocolo, de fecha 8 de abril de 2021, indicando que
hay un pequeño exceso de cabida de 81 m2 respecto a la inscripción anterior de 1796
m2 al haberse efectuado levantamiento topográfico actual concordante con los datos del
catastro y subsanado el defecto en la escritura siendo el total real de 1877m2.
La descripción de la finca rústica adquirida la siguiente: Rústica: trozo de terreno
labradío de secano bajo riego, conocido por (…) que es parte y fue segregado del
llamado (…), término municipal de Santa Brígida, en esta Isla de Gran Canaria.
Tiene una extensión superficial de mil ochocientos setenta y siete metros cuadrados
(1877m2).
Linda al Norte con cadena llamada de las plataneras adjudicada a Doña C. M. N.,
hoy propiedad de Don J. V. A.; al Sur con otra cadena de los mismos denominada (…),
también adjudicada a Doña C. M. N., hoy propiedad de Don J. V. A.; al Este, con terrenos
adjudicados a Doña M. D. N. D., hoy propiedad de Don J. V. A.; y al oeste, con serventía
de varios y terrenos que fueron del señor C. V. G.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número uno.–
finca registral 18049 tomo 2461, Libro 319, folio 122 e inscripción 1.ª
Referencia catastral: 35022.ª001003780000AA [sic]
cve: BOE-A-2025-9852
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Núm. 120