Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9852)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65046
conveniente y deseable que las alegaciones vengan acompañadas de un principio de
prueba –que tratándose de la inscripción de una representación gráfica georreferenciada,
es razonable entender que el mismo venga constituido por un dictamen pericial emitido
por profesional especialmente habilitado al efecto–, la ausencia del mismo no debe
conllevar la desestimación de las alegaciones, pues ya se han expuesto los medios de
calificación de que dispone el registrador y, como fundamental, la aplicación auxiliar para
el tratamiento registral de bases gráficas, así como la cartografía disponible en la Sede
Electrónica de Catastro, conforme a la citada Resolución de 2 de agosto de 2016.
11. No obstante lo anterior, en el supuesto de hecho de este expediente dicho
informe pericial se acompaña al escrito de alegaciones, si bien manifiesta el recurrente
no haber tenido acceso al mismo. Ha de recordarse que, conforme a las Resoluciones
de 20 de julio de 2022 y 3 de octubre de 2024, el registrador debe expedir certificación,
cuando se le solicite, de aquellos documentos de los que sea su archivero natural, de
conformidad con el artículo 342 del Reglamento Hipotecario. Esta posibilidad debe
entenderse limitada a los efectos informativos que se desprenden de los citados
preceptos, sin que en ningún caso pueda traducirse en nuevos trámites no contemplados
en el procedimiento que pudieran suponer sucesivas intervenciones de los interesados,
lo que, además de no preverse en dicho expediente registral, haría derivar el mismo en
una suerte de procedimiento contencioso que desvirtuaría su naturaleza.
Por ello, una vez finalizado el procedimiento, cabe pedir certificación de las
alegaciones, con respeto a la legislación de protección de datos de carácter personal, a
efectos de luego recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
instar deslinde notarial o ir a juicio declarativo, o simplemente ser objeto de traslado
al promotor de la georreferenciación de finca inmatriculada, para que éste pueda
contraargumentar con detalle gráfico o solicitar la inscripción parcial «recortada» en la
medida necesaria para no invadir la georreferenciación que, aun no constando inscrita,
se invoque para la finca ya inmatriculada.
En efecto, como señalara la Resolución de 10 de noviembre de 2022 «cuando un
particular formula oposición en términos confusos o sin que conste la autenticidad de su
identidad, o validez y vigencia de la representación que alegue, o la identificación de cuál
es la finca supuestamente invadida y en qué medida concreta, o cualquier otro extremo
esencial, el registrador, como trámite para mejor proveer, puede requerirle para que
subsane o complete tal escrito de oposición a fin de que el registrador pueda formarse
un juicio cabal sobre la efectividad y fundamento de tal oposición y tomar la decisión que
corresponda» (cfr. Resolución de 9 de enero de 2025).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota
de calificación de la registradora en los términos que resultan de los anteriores
pronunciamientos.
Madrid, 24 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9852
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65046
conveniente y deseable que las alegaciones vengan acompañadas de un principio de
prueba –que tratándose de la inscripción de una representación gráfica georreferenciada,
es razonable entender que el mismo venga constituido por un dictamen pericial emitido
por profesional especialmente habilitado al efecto–, la ausencia del mismo no debe
conllevar la desestimación de las alegaciones, pues ya se han expuesto los medios de
calificación de que dispone el registrador y, como fundamental, la aplicación auxiliar para
el tratamiento registral de bases gráficas, así como la cartografía disponible en la Sede
Electrónica de Catastro, conforme a la citada Resolución de 2 de agosto de 2016.
11. No obstante lo anterior, en el supuesto de hecho de este expediente dicho
informe pericial se acompaña al escrito de alegaciones, si bien manifiesta el recurrente
no haber tenido acceso al mismo. Ha de recordarse que, conforme a las Resoluciones
de 20 de julio de 2022 y 3 de octubre de 2024, el registrador debe expedir certificación,
cuando se le solicite, de aquellos documentos de los que sea su archivero natural, de
conformidad con el artículo 342 del Reglamento Hipotecario. Esta posibilidad debe
entenderse limitada a los efectos informativos que se desprenden de los citados
preceptos, sin que en ningún caso pueda traducirse en nuevos trámites no contemplados
en el procedimiento que pudieran suponer sucesivas intervenciones de los interesados,
lo que, además de no preverse en dicho expediente registral, haría derivar el mismo en
una suerte de procedimiento contencioso que desvirtuaría su naturaleza.
Por ello, una vez finalizado el procedimiento, cabe pedir certificación de las
alegaciones, con respeto a la legislación de protección de datos de carácter personal, a
efectos de luego recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
instar deslinde notarial o ir a juicio declarativo, o simplemente ser objeto de traslado
al promotor de la georreferenciación de finca inmatriculada, para que éste pueda
contraargumentar con detalle gráfico o solicitar la inscripción parcial «recortada» en la
medida necesaria para no invadir la georreferenciación que, aun no constando inscrita,
se invoque para la finca ya inmatriculada.
En efecto, como señalara la Resolución de 10 de noviembre de 2022 «cuando un
particular formula oposición en términos confusos o sin que conste la autenticidad de su
identidad, o validez y vigencia de la representación que alegue, o la identificación de cuál
es la finca supuestamente invadida y en qué medida concreta, o cualquier otro extremo
esencial, el registrador, como trámite para mejor proveer, puede requerirle para que
subsane o complete tal escrito de oposición a fin de que el registrador pueda formarse
un juicio cabal sobre la efectividad y fundamento de tal oposición y tomar la decisión que
corresponda» (cfr. Resolución de 9 de enero de 2025).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota
de calificación de la registradora en los términos que resultan de los anteriores
pronunciamientos.
Madrid, 24 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9852
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.