Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9853)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ripoll por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65047
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9853
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Ripoll por la que se deniega la inscripción
de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en
la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados.
En el recurso interpuesto por don M. P. S. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Ripoll, don Guillermo Saavedra Rodríguez-Pomatta, por la
que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por
haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega
invasión de su finca.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 30 de mayo de 2024 por el notario de Olot,
don Ángel Arregui Laborda, con el número 1.016 de protocolo, don M. P. S., como titular
registral de las fincas número 111 y 4.719 del término de Camprodon, solicitaba la
coordinación gráfica de ambas fincas con la realidad física de la finca, modificando el
límite de la finca 4.719 del término de Camprodon, constituyendo una servidumbre de
paso entre ambas. La finca 4.719 se correspondía con la identidad de la parcela catastral
con referencia número 17043A021000280000YO, la cual constaba inscrita en el Registro
de la Propiedad, manifestando el otorgante que coincidía con la realidad física de la
finca, solicitando la inscripción de su georreferenciación. La finca registral 111 se
correspondía con la identidad de la parcela con referencia catastral
número 17043A021000500000YA, la cual no estaba inscrita, manifestando el otorgante
que la georreferenciación catastral coincide con la realidad física, aportando también
informe técnico que incorpora una georreferenciación con informe catastral de validación
técnica con código seguro de verificación de resultado positivo.
Presentada el día 14 de junio de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Ripoll, causando el asiento de presentación número 228 del Diario 2024, se inició por
el registrador la tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, con
citación a los colindantes registrales, por tratarse de una georreferenciación catastral. En
la tramitación de dicho expediente, se formularon alegaciones que motivaron la siguiente
nota de calificación:
«Guillermo Saavedra Rodríguez-Pomatta, registrador/a titular del Registro de la
Propiedad de Ripoll.
Certifica:
Que con esta fecha extiendo la presente diligencia para hacer constar que en el
procedimiento que se sigue en este Registro para la incorporación al folio real de la finca
cve: BOE-A-2025-9853
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65047
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9853
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Ripoll por la que se deniega la inscripción
de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en
la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados.
En el recurso interpuesto por don M. P. S. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Ripoll, don Guillermo Saavedra Rodríguez-Pomatta, por la
que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por
haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega
invasión de su finca.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 30 de mayo de 2024 por el notario de Olot,
don Ángel Arregui Laborda, con el número 1.016 de protocolo, don M. P. S., como titular
registral de las fincas número 111 y 4.719 del término de Camprodon, solicitaba la
coordinación gráfica de ambas fincas con la realidad física de la finca, modificando el
límite de la finca 4.719 del término de Camprodon, constituyendo una servidumbre de
paso entre ambas. La finca 4.719 se correspondía con la identidad de la parcela catastral
con referencia número 17043A021000280000YO, la cual constaba inscrita en el Registro
de la Propiedad, manifestando el otorgante que coincidía con la realidad física de la
finca, solicitando la inscripción de su georreferenciación. La finca registral 111 se
correspondía con la identidad de la parcela con referencia catastral
número 17043A021000500000YA, la cual no estaba inscrita, manifestando el otorgante
que la georreferenciación catastral coincide con la realidad física, aportando también
informe técnico que incorpora una georreferenciación con informe catastral de validación
técnica con código seguro de verificación de resultado positivo.
Presentada el día 14 de junio de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Ripoll, causando el asiento de presentación número 228 del Diario 2024, se inició por
el registrador la tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, con
citación a los colindantes registrales, por tratarse de una georreferenciación catastral. En
la tramitación de dicho expediente, se formularon alegaciones que motivaron la siguiente
nota de calificación:
«Guillermo Saavedra Rodríguez-Pomatta, registrador/a titular del Registro de la
Propiedad de Ripoll.
Certifica:
Que con esta fecha extiendo la presente diligencia para hacer constar que en el
procedimiento que se sigue en este Registro para la incorporación al folio real de la finca
cve: BOE-A-2025-9853
Verificable en https://www.boe.es
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