Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9853)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ripoll por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65048
con Código registral único 17022000479785, de la representación gráfica
georreferenciada de la misma, ha comparecido C. C., A., con fecha 9 de agosto de 2024,
como titular registral de la finca colindante número 139-F de Camprodon, para realizar la
siguiente alegación: “Que esta parte, dentro del plazo establecido al efecto comparece y
de acuerdo con la realidad física y la representación gráfica adjunta, manifiesta que
después de analizar la documentación, ésta no se ajusta a la realidad física”.
Se adjunta al mismo dos archivos GML y cinco planos georreferenciados realizados
por don J. A. C., Ingeniero Técnico en Topografía, colegiad [sic] número (…), en los que
se aprecia dicho solape. Usada la aplicación informática auxiliar se comprueba dicho
solape existente, del que resulta un solape entre ambas fincas de 33.410,53 m2.
Conforme a lo anteriormente expuesto y según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
se da por cerrado el presente expediente de rectificación de cabida.
La notificación de la presente calificación negativa comportará la prórroga de
vigencia del asiento de presentación, conforme el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Durante este plazo podrá, en su caso, solicitarse la anotación preventiva de suspensión
prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Ante esta calificación podrá: (…)
Ripoll, El Registrador, Don Guillermo Saavedra Rodríguez-Pomatta Este documento
ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Guillermo Saavedra RodríguezPomatta registrador/a titular de Registre de la Propietat de Ripoll a día trece de
noviembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. P. S. interpuso recurso el día 24 de
diciembre de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Primero.–En el certificado de certificación negativa de la coordinación gráfica de
fincas y constitución de servidumbre de la finca n.º 4.719 de Camprodon notificada en
fecha 4 de diciembre de 2.024 por parte de la Notaría de Olot de Don Ángel Arregui
Laborda, se dice que en vista de los planos georreferenciados realizados por el ingeniero
técnico en topografía sr. J. A. C. -aportados por la representación del Sr. A. C. C., titular
de la finca registral 139/F de Camprodon, colindantes con la registral n.º 4.719-, se
observa un solape entre las dos fincas de 33.410,53 m2, por la cual cosa procede a dar
por cerrado el presente expediente de rectificación de cabida.
Segundo.–Considera esta parte recurrente que el Sr. Registrador de la Propiedad de
Ripoll, sean dicho con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, no ha
tenido en cuenta que no procede la denegación de la inscripción de la identificación
gráfica propuesta, ya que no coincide en todo o en parte con ninguna otra base inscrita.
Este solape de fincas que se utiliza con motivo para la emisión de la calificación
negativa no se produce, por los motivos que a continuación se expondrán:
A.–De la escritura de compraventa de la finca registral n.º 4.719 de fecha 26 de mayo
de 2.021 (…), se indica que su superficie es de 256.986 m2, es decir, prácticamente
coincidente con la superficie resultante de la coordinación gráfica de esta finca que se
solicitó en fecha 14 de junio de 2024.
B.–En segundo lugar, de la descripción registral vigente de la finca registral 139/F de
Camprodon (…) la nota simple de la referida finca expedida por el Registro de la
Propiedad de Ripoll.
La registral 139/F se describe de la siguiente manera:
“Idufir: 17022000482006.
Rústica. Finca número 186 del Polígono 27, hoy parcela 18 del polígono 21 y
parcela 27 del polígono 19, que se localiza al PK (…) de la carretera (…), en el término
municipal de Camprodon, antes Freixenet, en la zona llamada (…) antes (…) De cabida,
cve: BOE-A-2025-9853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65048
con Código registral único 17022000479785, de la representación gráfica
georreferenciada de la misma, ha comparecido C. C., A., con fecha 9 de agosto de 2024,
como titular registral de la finca colindante número 139-F de Camprodon, para realizar la
siguiente alegación: “Que esta parte, dentro del plazo establecido al efecto comparece y
de acuerdo con la realidad física y la representación gráfica adjunta, manifiesta que
después de analizar la documentación, ésta no se ajusta a la realidad física”.
Se adjunta al mismo dos archivos GML y cinco planos georreferenciados realizados
por don J. A. C., Ingeniero Técnico en Topografía, colegiad [sic] número (…), en los que
se aprecia dicho solape. Usada la aplicación informática auxiliar se comprueba dicho
solape existente, del que resulta un solape entre ambas fincas de 33.410,53 m2.
Conforme a lo anteriormente expuesto y según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
se da por cerrado el presente expediente de rectificación de cabida.
La notificación de la presente calificación negativa comportará la prórroga de
vigencia del asiento de presentación, conforme el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Durante este plazo podrá, en su caso, solicitarse la anotación preventiva de suspensión
prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Ante esta calificación podrá: (…)
Ripoll, El Registrador, Don Guillermo Saavedra Rodríguez-Pomatta Este documento
ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Guillermo Saavedra RodríguezPomatta registrador/a titular de Registre de la Propietat de Ripoll a día trece de
noviembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. P. S. interpuso recurso el día 24 de
diciembre de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Primero.–En el certificado de certificación negativa de la coordinación gráfica de
fincas y constitución de servidumbre de la finca n.º 4.719 de Camprodon notificada en
fecha 4 de diciembre de 2.024 por parte de la Notaría de Olot de Don Ángel Arregui
Laborda, se dice que en vista de los planos georreferenciados realizados por el ingeniero
técnico en topografía sr. J. A. C. -aportados por la representación del Sr. A. C. C., titular
de la finca registral 139/F de Camprodon, colindantes con la registral n.º 4.719-, se
observa un solape entre las dos fincas de 33.410,53 m2, por la cual cosa procede a dar
por cerrado el presente expediente de rectificación de cabida.
Segundo.–Considera esta parte recurrente que el Sr. Registrador de la Propiedad de
Ripoll, sean dicho con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, no ha
tenido en cuenta que no procede la denegación de la inscripción de la identificación
gráfica propuesta, ya que no coincide en todo o en parte con ninguna otra base inscrita.
Este solape de fincas que se utiliza con motivo para la emisión de la calificación
negativa no se produce, por los motivos que a continuación se expondrán:
A.–De la escritura de compraventa de la finca registral n.º 4.719 de fecha 26 de mayo
de 2.021 (…), se indica que su superficie es de 256.986 m2, es decir, prácticamente
coincidente con la superficie resultante de la coordinación gráfica de esta finca que se
solicitó en fecha 14 de junio de 2024.
B.–En segundo lugar, de la descripción registral vigente de la finca registral 139/F de
Camprodon (…) la nota simple de la referida finca expedida por el Registro de la
Propiedad de Ripoll.
La registral 139/F se describe de la siguiente manera:
“Idufir: 17022000482006.
Rústica. Finca número 186 del Polígono 27, hoy parcela 18 del polígono 21 y
parcela 27 del polígono 19, que se localiza al PK (…) de la carretera (…), en el término
municipal de Camprodon, antes Freixenet, en la zona llamada (…) antes (…) De cabida,
cve: BOE-A-2025-9853
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Núm. 120