Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9854)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la inscripción de la georreferenciación de una finca por el registrador de la propiedad de Barbastro tras haber desestimado las alegaciones de oposición formuladas durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por las recurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65058

II
Contra la anterior certificación registral, doña B. T. G., en su propio nombre y en
representación de doña S. T. G., interpuso recurso el día 8 de enero de 2025 mediante
escrito, que sólo se transcribe parcialmente, en los siguientes términos:
«Que el pasado 10.12.24, se notificó a esta parte certificación con la desestimación
de las alegaciones formuladas dentro del trámite del artículo 199 LH, culminando con la
confirmación de la inscripción de la representación gráfica georreferenciada del instante
del procedimiento y considerando que dicha inscripción no se ajusta a derecho por
vulnerar los intereses legítimos de estar parte, con el debido respeto y en estrictos
términos de defensa, venimos a interponer recurso gubernativo sobre la base de las
siguientes
Consideraciones:
1. Esta parte se halla legitimada para interponer el presente recurso por ser parte
interesada, y a la que dicha inscripción le afecta de forma grave y perjudicial por ser el
vecino colindante y por ser usuario del camino público que el registrador ha decidido
inscribir a nombre del [sic] D. P. S. y M. E. N. M. por el que se accede a dos de sus
propiedades, ahora con tal inscripción estimatoria, el registrador priva a esta parte de
forma injustificada del acceso a las mismas, denegando el derecho de paso, y lo más
grave, no ha tomado en consideración el interés público del camino. A efectos
probatorios de tal legitimación se aporta (…) copia del escrito de alegaciones de
oposición a la inscripción en la que se acreditaban los títulos de propiedad, planos y
fotografías de estas dos propiedades y del camino público por el que se accede a las
mismas.
Con fines ilustrativos para el órgano que va a resolver dicho recurso se vienen a
reproducir las alegaciones presentadas en el escrito anterior:
Por lo que dentro del plazo conferido al efecto venimos a oponernos a la nueva
inscripción registral solicitada por D. P. S. y M. E. N. M. sobre la base de las siguientes

I.–En la notificación se informaba a esta parte de que el vecino colindante D. P. S.
pretendía inscribir la representación gráfica coincidente con la catastral (…), sin embargo
debemos resaltar un dato significativo y es que inicialmente la superficie según el título
aún vigente es “ignorada y de 109 m2 en realidad”.
Ahora el promotor pretende inscribir la finca con una superficie del solar de 184 m2
(construida de 346 m2) tal y como apuntábamos anteriormente pues así se recoge en la
consulta descriptiva y grafica de datos catastrales del bien inmueble (…) No alcanzando
a entender esta parte la diferencia de m2 del solar de 109 a 184 m2 cuando el solar
siempre ha sido el mismo. Es cierto que el colindante tiene un pequeño patio en la parte
trasera de la vivienda pero no mide 75 m2, ni por asomo.
II.–Pues bien, esta parte se opone a tal inscripción, porque a pesar serle imposible
conocer los metros reales de tal finca, lo cierto es que en la consulta descriptiva gráfica
del catastro aparece integrado dentro de la finca del promotor de este expediente un vial
de dominio público a través del cual, esta parte accede a dos de sus propiedades como
más tarde especificaré, ello es de ver mediante los planos del catastro extractados (…)
A.–Plano catastral con superficie incorrecta.
B.–Plano emplazamiento en el que mediante la línea discontinua se delimita la
superficie del patio del promotor junto con el camino público (el camino público quedaría
dentro del perímetro en el que aparece la letra P), que no es de su propiedad.
C.–Plano acotado del patio junto con el camino público.
D.–Plano del catastro que delimita la superficie total del patio y el camino público de
acceso a ambos vecinos que suma 72,42 m2.

cve: BOE-A-2025-9854
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Consideraciones