Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9854)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la inscripción de la georreferenciación de una finca por el registrador de la propiedad de Barbastro tras haber desestimado las alegaciones de oposición formuladas durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por las recurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65059
III.–Se aporta igualmente como prueba, ineludibles fotografías en las que se observa
claramente que se trata de un camino público entre varias fincas, dos de ellas propiedad
de esta parte. La primera (…) con referencia catastral 6803507YM4660S0001ZA que ya
se ha anexado más arriba y la segunda, cuya certificación con la titularidad y referencia
catastral 6803510YM4660S0001ZA (…) la fotografía (…) que corresponde a la finca
no 6803510YM4660S0001ZA, en la que se puede apreciar la existencia de una puerta
de acceso frente al camino público, a la que hipotéticamente según señala el plano
catastral se debería acceder desde el interior de la vivienda del promotor a la finca
propiedad de esta parte, hecho totalmente incierto e incongruente. Y además se aprecia
que se accede al camino púbico desde la C/ (…) sin ningún tipo de cerramiento, porque
es por ahí por el camino público por donde se accede a la puerta de la finca antedicha
propiedad de esta parte. Dado que el muro perimetral de cierre del promotor se
encuentra al final del camino en la parte derecha y no en la C/ (…) tal y como se aprecia
en las fotografías.
IV.–De la misma forma, como se apuntaba en el hecho precedente, el camino acaba
en la puerta de acceso a la vivienda propiedad de esta parte, con no de referencia
catastral 6803507YM4660S0001ZA al igual que acaba en la puerta trasera del patio del
promotor (…)
V.–Todas las pruebas aportadas evidencian manifiestamente que se trata de un
camino público de acceso a 4 fincas, la del Ayuntamiento tal y como se recoge en los
linderos de la descripción de la finca como se pretende inscribir, la del promotor y las dos
de esta parte, porque de lo contrario y de inscribir por parte del Registro de la propiedad
la superficie de 184m2 de solar, el promotor de este expediente estaría invadiendo un
camino público con las consecuencias que de ello se deriven y además se estaría
privando a esta parte de poder acceder a sus dos propiedades.
VI.–Y dicho sea de paso, el Ayuntamiento de Peraltilla no tiene conocimiento de este
expediente siendo finca colindante a la de D. P. por lo que se solicita mediante el
presente escrito que se le de traslado al mismo con el fin de que pueda alegar lo que a
su derecho le convenga porque de lo contario se estaría vulnerando el artículo 199 LH,
eso por una parte y por otra, se le requiera con el fin de que se pronuncie sobre la
existencia y titularidad del camino, del que pretende poner a su nombre el promotor,
considerando esta parte que corresponde a la comunidad municipal por todo lo ya
expuesto.
VII.–Igualmente proponemos como prueba a la testigo presencial, vecina y
conocedora de que tal camino siempre ha sido de uso público (no privado) y de acceso a
las viviendas de esta parte, y es la Sra. M. P. L. B., que deberá ser citada en Peraltilla
(Huesca) la C/ (…) para el caso de que el registrador así lo acuerde.
VIII.–(…)
IX.–En consecuencia, nos oponemos a la nueva inscripción gráfica pretendida por D.
P. por todos los motivos alegados y acreditados, y además porque de no ser así se
estaría infringiendo el artículo 199 LH cuando establece:
El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado (…)
En su virtud de cuanto antecede,
Solicito del registrador de la Propiedad de Barbastro para ante la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública para que, tras los trámites oportunos, que tenga por
presentado este escrito junto con sus documentos, lo admita, y se dicte resolución
revocando la inscripción de la representación gráfica georreferenciada denegándose la
misma.
Subsidiariamente para el caso de que se inadmita el recurso, se acuerde por la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que el registrador de Barbastro
requiera al ayuntamiento de Peraltilla en los términos del artículo 199 LH dado el
carácter público del camino que se ha inscrito indebidamente nombre de un particular.»
cve: BOE-A-2025-9854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65059
III.–Se aporta igualmente como prueba, ineludibles fotografías en las que se observa
claramente que se trata de un camino público entre varias fincas, dos de ellas propiedad
de esta parte. La primera (…) con referencia catastral 6803507YM4660S0001ZA que ya
se ha anexado más arriba y la segunda, cuya certificación con la titularidad y referencia
catastral 6803510YM4660S0001ZA (…) la fotografía (…) que corresponde a la finca
no 6803510YM4660S0001ZA, en la que se puede apreciar la existencia de una puerta
de acceso frente al camino público, a la que hipotéticamente según señala el plano
catastral se debería acceder desde el interior de la vivienda del promotor a la finca
propiedad de esta parte, hecho totalmente incierto e incongruente. Y además se aprecia
que se accede al camino púbico desde la C/ (…) sin ningún tipo de cerramiento, porque
es por ahí por el camino público por donde se accede a la puerta de la finca antedicha
propiedad de esta parte. Dado que el muro perimetral de cierre del promotor se
encuentra al final del camino en la parte derecha y no en la C/ (…) tal y como se aprecia
en las fotografías.
IV.–De la misma forma, como se apuntaba en el hecho precedente, el camino acaba
en la puerta de acceso a la vivienda propiedad de esta parte, con no de referencia
catastral 6803507YM4660S0001ZA al igual que acaba en la puerta trasera del patio del
promotor (…)
V.–Todas las pruebas aportadas evidencian manifiestamente que se trata de un
camino público de acceso a 4 fincas, la del Ayuntamiento tal y como se recoge en los
linderos de la descripción de la finca como se pretende inscribir, la del promotor y las dos
de esta parte, porque de lo contrario y de inscribir por parte del Registro de la propiedad
la superficie de 184m2 de solar, el promotor de este expediente estaría invadiendo un
camino público con las consecuencias que de ello se deriven y además se estaría
privando a esta parte de poder acceder a sus dos propiedades.
VI.–Y dicho sea de paso, el Ayuntamiento de Peraltilla no tiene conocimiento de este
expediente siendo finca colindante a la de D. P. por lo que se solicita mediante el
presente escrito que se le de traslado al mismo con el fin de que pueda alegar lo que a
su derecho le convenga porque de lo contario se estaría vulnerando el artículo 199 LH,
eso por una parte y por otra, se le requiera con el fin de que se pronuncie sobre la
existencia y titularidad del camino, del que pretende poner a su nombre el promotor,
considerando esta parte que corresponde a la comunidad municipal por todo lo ya
expuesto.
VII.–Igualmente proponemos como prueba a la testigo presencial, vecina y
conocedora de que tal camino siempre ha sido de uso público (no privado) y de acceso a
las viviendas de esta parte, y es la Sra. M. P. L. B., que deberá ser citada en Peraltilla
(Huesca) la C/ (…) para el caso de que el registrador así lo acuerde.
VIII.–(…)
IX.–En consecuencia, nos oponemos a la nueva inscripción gráfica pretendida por D.
P. por todos los motivos alegados y acreditados, y además porque de no ser así se
estaría infringiendo el artículo 199 LH cuando establece:
El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado (…)
En su virtud de cuanto antecede,
Solicito del registrador de la Propiedad de Barbastro para ante la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública para que, tras los trámites oportunos, que tenga por
presentado este escrito junto con sus documentos, lo admita, y se dicte resolución
revocando la inscripción de la representación gráfica georreferenciada denegándose la
misma.
Subsidiariamente para el caso de que se inadmita el recurso, se acuerde por la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que el registrador de Barbastro
requiera al ayuntamiento de Peraltilla en los términos del artículo 199 LH dado el
carácter público del camino que se ha inscrito indebidamente nombre de un particular.»
cve: BOE-A-2025-9854
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Núm. 120