Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9854)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la inscripción de la georreferenciación de una finca por el registrador de la propiedad de Barbastro tras haber desestimado las alegaciones de oposición formuladas durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por las recurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65061

Por tanto, la inscripción practicada no es susceptible de recurso alguno ante este
Centro Directivo, el cual recurso sólo procede cuando la inscripción no se ha practicado
porque el título en virtud del cual se pretenda haya sido calificado registralmente en
modo desfavorable, pero nunca cuando tal inscripción sí se haya practicado.
En efecto, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, «si el registrador califica
negativamente el título, sea total o parcialmente, dentro o fuera del plazo a que se refiere
el artículo 18 de la ley, el interesado podrá recurrir ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública». Y concordante con ello, el artículo 324 de la Ley
Hipotecaria establece que «las calificaciones negativas del registrador podrán recurrirse
potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado». Por su
parte, el artículo 326 de la Ley Hipotecaria señala que «el recurso deberá recaer
exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la
calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros
motivos (…)».
3. Por tanto, el presente recurso ha de ser inadmitido, por no estar previsto en
nuestro ordenamiento jurídico, y carecer este Centro Directivo de competencia para
conocer de recursos contra inscripciones registrales ya practicadas.
La desestimación de las alegaciones de oposición formuladas por terceros durante el
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no constituyen una nota de
calificación registral negativa de la pretensión del opositor, sino una mera incidencia
procedimental y presupuesto conceptual que desemboca en la calificación registral
positiva del título o pretensión del promotor del expediente, y con ello, en la práctica de la
inscripción registral de la georreferenciación solicitada por éste, la cual inscripción, como
se ha visto, no es susceptible de recurso alguno ante este Centro Directivo.
4. Debe señalarse que la certificación registral transcrita más arriba, y cuya
notificación a los opositores parece haber provocado el presente recurso, no tenía otra
finalidad ni efecto que cumplir la previsión de la Resolución-Circular de 3 de noviembre
de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación
y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada
por la Ley 13/2015, de 24 de junio, según la cual «cada una de las incidencias relevantes
que se produzcan durante la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de
la Ley, tales como el inicio y conclusión de su tramitación, así como la remisión y
recepción de notificaciones o edictos, comparecencias, alegaciones, acuerdos, etc., se
documentarán debidamente mediante sucesivas diligencias firmadas por el registrador
con valor de certificación. El completo expediente así formado quedará archivado en el
registro, debidamente relacionado con el asiento de presentación, y en su caso, con la
inscripción practicada».
5. En consecuencia, tampoco procede admitir la pretensión subsidiaria de que este
Centro Directivo requiera al registrador recurrido para que efectúe actuación
procedimental alguna que no esté prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 25 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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En consecuencia, esta Dirección General ha acordado inadmitir el recurso.