Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9854)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la inscripción de la georreferenciación de una finca por el registrador de la propiedad de Barbastro tras haber desestimado las alegaciones de oposición formuladas durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por las recurrentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65060

III
Mediante escrito, de fecha 13 de enero de 2025, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe hacía constar lo siguiente:
«Se presenta recurso gubernativo contra la desestimación de alegaciones
formuladas en un expediente del art.º 199 de la Ley Hipotecaria para inscribir la
representación gráfica catastral de una finca.
Como ya señalaron, entre otras, las Resoluciones de la D.G.S.J. y F.P. de 25 de
octubre de 2017 y 21 de mayo de 2018 “La formulación de oposición por alguno de los
interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación
hasta que sea resuelto, tal y como se destaca en la Exposición de Motivos de la
Ley 15/2015 o su artículo 17.3”.
El Registrador que suscribe consideró que la descripción de la finca en la escritura se
ajustaba a la certificación catastral aportada, valoró y desestimó las alegaciones
formuladas por los recurrentes, y procedió a inscribir la finca con su representación
gráfica.
Posteriormente se notificó la desestimación de las alegaciones sin incluir el pie de
recursos, ya que, no estamos ante una calificación registral; las alegaciones en un
expediente del art.º 199 L.H. no constituyen título inscribible sujeto a calificación. Y al no
existir calificación registral no cabe recurso gubernativo ex art.ºs. 324 a 326 de la L.H.
Por todo lo expuesto el Registrador que suscribe entiende que no procede dar curso
a este recurso gubernativo.»
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 19 bis, 40, 199, 324 y 326 de la Ley Hipotecaria, y la
Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la
reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio.
1. El registrador, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, acuerda practicar la inscripción de georreferenciación pretendida de una
finca, y notifica a quien formuló oposición la desestimación de sus alegaciones.
Dichos opositores recurren ante este Centro Directivo solicitando que «se dicte
resolución revocando la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
denegándose la misma» y que «subsidiariamente para el caso de que se inadmita el
recurso, se acuerde por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que el
registrador de Barbastro requiera al ayuntamiento de Peraltilla en los términos del
artículo 199 LH dado el carácter público del camino que se ha inscrito indebidamente
nombre de un particular».
2. El presente recurso ha de ser inadmitido, y sin que tampoco proceda en derecho
admitir ni estimar la petición subsidiaria de las recurrentes.
En efecto, conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria «los asientos del Registro
practicados en los libros que se determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y
siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia
de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en
los términos establecidos en esta Ley».
Y conforme al artículo 40 de la Ley Hipotecaria, «la rectificación del Registro sólo
podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo
esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto», pero añade que «la
rectificación precisará el consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial».
Y que «en los casos en que haya de solicitarse judicialmente la rectificación, se dirigirá la
demanda contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda
algún derecho, y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo correspondiente».

cve: BOE-A-2025-9854
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Núm. 120