Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9856)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65072

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9856

Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de
constitución de hipoteca.

En el recurso interpuesto por don D. N. S., en nombre y representación de la
mercantil «Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R. (Avalcanarias)», contra
la negativa del registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz, don Ángel Borja Ureta
García, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
Hechos
I

En el expositivo primero, se hacía constar que la entidad «Sociedad de Garantías y
Avales de Canarias, S.G.R.», «ha prestado aval solidario e ilimitado a favor de su socio
partícipe, Aguardiente Inversiones SL, frente a la entidad Cajasiete para garantizar el
pleno cumplimiento de una operación de préstamo por importe de ochenta y siete mil
quinientos euros (87.500 €), por plazo de 15 años y sujeta a las demás condiciones que
aparecen recogidas en la póliza mercantil suscrita por las mencionadas partes e
intervenida por el infrascrito notario autorizante, en la misma fecha, cuyo testimonio
quedó unido a la matriz».
En el expositivo segundo se manifestaba: «Que, con esta misma fecha y con objeto
de regular las relaciones surgidas entre Sociedad de Garantías y Avales de Canarias,
S.G.R. y su socio partícipe, Aguardiente Inversiones SL, como consecuencia del
afianzamiento otorgado por aquella a favor de ésta, ambas partes han suscrito contrato
mercantil de afianzamiento por medio de la correspondiente póliza intervenida por mí,
testimonio de la cual queda unido a la presente matriz».
En el expositivo tercero se hacía constar: «Que para garantizar el íntegro
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de afianzamiento mercantil
suscrita entre Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R, y su socio partícipe,
Aguardiente Inversiones SL, ésta viene a constituir hipoteca en garantía de obligaciones
futuras sobre la finca que se describirá más adelante y con arreglo a las siguientes,
Estipulaciones».

cve: BOE-A-2025-9856
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 5 de noviembre de 2024 por el notario de Santa
Cruz de Tenerife, don Isidoro Víctor González Barrios, con el número 3.203 de protocolo,
la mercantil «Aguardiente Inversiones, SL», en garantía de obligaciones futuras que
puedan surgir como consecuencia de la póliza de afianzamiento mercantil suscrita por
las mismas partes en esa misma fecha, y cuyo testimonio se incorporó a la matriz,
constituyó hipoteca a favor de «Sociedad de Garantías y Avales de Canarias S.G.R
(Avalcanarias)», sobre la finca registral número 29.637 del Registro de la Propiedad de
Puerto de la Cruz.
De la citada escritura, y por ser de interés al presente recurso, se reseñan los
siguientes particulares: