Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9856)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65073
Y, a continuación, se estipulaba lo siguiente:
«Primera. Constitución de hipoteca. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e
ilimitada que corresponde a Aguardiente Inversiones SL en virtud de las relaciones
contractuales anteriormente descritas, éste constituye hipoteca, a favor de Sociedad de
Garantías y Avales de Canarias, S.G.R., en adelante Avalcanarias, que la acepta, sobre
la finca que se describe al final de la presente escritura, en garantía del cumplimiento de
la totalidad de las obligaciones que Aguardiente Inversiones SL, tiene asumidas frente a
la última en virtud de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el antecedente
segundo de la presente escritura, por plazo de 15 años, a contar desde la fecha del
otorgamiento de la presente escritura y finalizando, en consecuencia, el día 5 de
noviembre 2039, hasta un importe total máximo de noventa y seis mil doscientos
cincuenta euros (96.250 €) de principal, esto es, de la totalidad de las cantidades que
Aguardiente Inversiones SL, pueda adeudar en el futuro a Avalcanarias en concepto del
coste anual pactado por el afianzamiento concedido y/o del reintegro de las cantidades
que hubieran podido ser abonadas a la entidad beneficiaria de dicho afianzamiento; de
los posibles intereses moratorios que puedan devengarse durante dos años al tipo
del 15,00 % ascendente a la cantidad total de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco
euros (28.875 €); y de la cantidad total de nueve mil seiscientos veinticinco euros (9.625
€) para costas y gastos, tanto los judiciales como los extrajudiciales en conexión con la
conservación y efectividad de la garantía, que puedan generar una afección preferente a
esta hipoteca, y, para el caso de ejecución extrajudicial, los honorarios notariales (acta
del procedimiento y escritura de venta, en su caso), los gastos de los distintos trámites
seguidos, honorarios del letrado, en su caso, como representante del ejecutante, y las
responsabilidades y gastos deducidos de un procedimiento extrajudicial interrumpido
indefinidamente por no llegar a poderse efectuar válidamente el requerimiento de pago o
quedar desierta la subasta.
Segunda. Concreción de obligaciones garantizadas. A los efectos prevenidos en
el artículo 143 de la Ley Hipotecaria y 238 de su Reglamento, ambas partes acuerdan
que para hacer constar en el Registro de la Propiedad la concreción de las obligaciones
que resultan garantizadas por la hipoteca constituida en virtud de la presente escritura,
bastará con el otorgamiento unilateral por parte de Avalcanarias de la oportuna Acta
Notarial de Manifestaciones en la que se recoja el saldo que arroje la cuenta establecida
en la estipulación undécima de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el
expositivo segundo del presente contrato, acompañándose a la misma testimonio de la
certificación de dicho saldo debidamente intervenida por fedatario público».
Por ser igualmente de interés, se reseñan tres condiciones generales del referido
«contrato mercantil de constitución de aval para operaciones financieras-póliza de
préstamo», suscrito por «Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R.
(Avalcanarias)», la representación de «Aguardiente Inversiones, SL» (socio de la anterior
y avalado por ella ante «Cajasiete»), y don A. A. A. B. y doña L. V. G. C. (como avalistas,
ante «Avalcanarias», de «Aguardiente Inversiones, SL»):
«Primera. Por el presente contrato de afianzamiento, Avalcanarias presta aval en
favor del Socio Partícipe en la operación de póliza de préstamo, que tiene concertada
con la entidad crediticia, garantizando el cobro de las cantidades adeudadas por
amortización del principal del préstamo y sus intereses no reembolsados en los plazos
estipulados. Todo ello con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato.
Segunda. La duración del presente contrato de afianzamiento se establece por los
mismos plazos fijados en el contrato de póliza de préstamo que trae causa, a efectos de
amortización, terminando su vigencia una vez reintegrada la entidad crediticia de las
cantidades percibidas por el socio partícipe, más los intereses, comisiones y gastos
correspondientes.
En cualquier caso, la presenta póliza continuará vigente, sin limitación de tiempo,
mientras Avalcanarias no haya sido totalmente rembolsada por el socio partícipe de las
cantidades que aquella hubiera satisfecho por cuenta y cargo de éste (…)
cve: BOE-A-2025-9856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65073
Y, a continuación, se estipulaba lo siguiente:
«Primera. Constitución de hipoteca. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e
ilimitada que corresponde a Aguardiente Inversiones SL en virtud de las relaciones
contractuales anteriormente descritas, éste constituye hipoteca, a favor de Sociedad de
Garantías y Avales de Canarias, S.G.R., en adelante Avalcanarias, que la acepta, sobre
la finca que se describe al final de la presente escritura, en garantía del cumplimiento de
la totalidad de las obligaciones que Aguardiente Inversiones SL, tiene asumidas frente a
la última en virtud de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el antecedente
segundo de la presente escritura, por plazo de 15 años, a contar desde la fecha del
otorgamiento de la presente escritura y finalizando, en consecuencia, el día 5 de
noviembre 2039, hasta un importe total máximo de noventa y seis mil doscientos
cincuenta euros (96.250 €) de principal, esto es, de la totalidad de las cantidades que
Aguardiente Inversiones SL, pueda adeudar en el futuro a Avalcanarias en concepto del
coste anual pactado por el afianzamiento concedido y/o del reintegro de las cantidades
que hubieran podido ser abonadas a la entidad beneficiaria de dicho afianzamiento; de
los posibles intereses moratorios que puedan devengarse durante dos años al tipo
del 15,00 % ascendente a la cantidad total de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco
euros (28.875 €); y de la cantidad total de nueve mil seiscientos veinticinco euros (9.625
€) para costas y gastos, tanto los judiciales como los extrajudiciales en conexión con la
conservación y efectividad de la garantía, que puedan generar una afección preferente a
esta hipoteca, y, para el caso de ejecución extrajudicial, los honorarios notariales (acta
del procedimiento y escritura de venta, en su caso), los gastos de los distintos trámites
seguidos, honorarios del letrado, en su caso, como representante del ejecutante, y las
responsabilidades y gastos deducidos de un procedimiento extrajudicial interrumpido
indefinidamente por no llegar a poderse efectuar válidamente el requerimiento de pago o
quedar desierta la subasta.
Segunda. Concreción de obligaciones garantizadas. A los efectos prevenidos en
el artículo 143 de la Ley Hipotecaria y 238 de su Reglamento, ambas partes acuerdan
que para hacer constar en el Registro de la Propiedad la concreción de las obligaciones
que resultan garantizadas por la hipoteca constituida en virtud de la presente escritura,
bastará con el otorgamiento unilateral por parte de Avalcanarias de la oportuna Acta
Notarial de Manifestaciones en la que se recoja el saldo que arroje la cuenta establecida
en la estipulación undécima de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el
expositivo segundo del presente contrato, acompañándose a la misma testimonio de la
certificación de dicho saldo debidamente intervenida por fedatario público».
Por ser igualmente de interés, se reseñan tres condiciones generales del referido
«contrato mercantil de constitución de aval para operaciones financieras-póliza de
préstamo», suscrito por «Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R.
(Avalcanarias)», la representación de «Aguardiente Inversiones, SL» (socio de la anterior
y avalado por ella ante «Cajasiete»), y don A. A. A. B. y doña L. V. G. C. (como avalistas,
ante «Avalcanarias», de «Aguardiente Inversiones, SL»):
«Primera. Por el presente contrato de afianzamiento, Avalcanarias presta aval en
favor del Socio Partícipe en la operación de póliza de préstamo, que tiene concertada
con la entidad crediticia, garantizando el cobro de las cantidades adeudadas por
amortización del principal del préstamo y sus intereses no reembolsados en los plazos
estipulados. Todo ello con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato.
Segunda. La duración del presente contrato de afianzamiento se establece por los
mismos plazos fijados en el contrato de póliza de préstamo que trae causa, a efectos de
amortización, terminando su vigencia una vez reintegrada la entidad crediticia de las
cantidades percibidas por el socio partícipe, más los intereses, comisiones y gastos
correspondientes.
En cualquier caso, la presenta póliza continuará vigente, sin limitación de tiempo,
mientras Avalcanarias no haya sido totalmente rembolsada por el socio partícipe de las
cantidades que aquella hubiera satisfecho por cuenta y cargo de éste (…)
cve: BOE-A-2025-9856
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Núm. 120