Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9877)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión del visado colegial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65210
Séptima.
A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este convenio, el
Colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene
contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas, en el momento
de la firma del presente convenio, serán siempre las establecidas en las pólizas del
Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el Colegio en el momento de dar parte del
siniestro a la compañía aseguradora; se entenderá como fecha del siniestro la de la
primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan, en primer lugar, a
los empleados de la APM que sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y estén
colegiados en la fecha del siniestro, relacionados con los trabajos visados. En ambos
casos, también amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que
colaboren de alguna forma en estos trabajos. También tendrán la consideración de
asegurados los colaboradores naturales de los anteriores.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales. El Colegio
queda obligado a comunicar estos cambios a la APM que deberán ser aprobados por la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
Octava.
El visado se tramitará, preferentemente, por vía telemática, para lo cual el Colegio
tiene habilitada una plataforma segura en su página web.
Novena.
El Colegio facturará los importes resultantes de la aplicación de la PCV a la empresa
contratista de los trabajos, quién liquidará las facturas correspondientes dentro del mes
siguiente a su presentación y aprobación. La APM no asumirá ninguna responsabilidad
por incumplimiento por parte de la empresa contratista de los trabajos de sus
obligaciones con el Colegio.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de la PCV será repercutido el IVA al
tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.
Décima.
Durante la vigencia del presente convenio, el Colegio emitirá todas las certificaciones
que la APM solicite tanto del presente convenio, como de los visados emitidos y de los
pagos de las PCV respectivas.
Los ICCP responsables de los trabajos profesionales promovidos por APM tendrán
las coberturas correspondientes al seguro de responsabilidad civil profesional concertado
por el Fondo de Asistencia Mutua (FAM). El Colegio se hará cargo del pago del importe
de la franquicia en caso de siniestro amparado por la indicada póliza.
En los trabajos de dirección de obra, los colaboradores naturales de los Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos que no tengan esta condición, estarán igualmente
cubiertos por dicho seguro, siendo también a cargo del Colegio el pago de la prima por la
eliminación de la franquicia en dichos casos. Los colaboradores beneficiarios de esta
cobertura serán únicamente los que se determine por acuerdo de la Comisión de
cve: BOE-A-2025-9877
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65210
Séptima.
A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este convenio, el
Colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene
contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas, en el momento
de la firma del presente convenio, serán siempre las establecidas en las pólizas del
Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el Colegio en el momento de dar parte del
siniestro a la compañía aseguradora; se entenderá como fecha del siniestro la de la
primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan, en primer lugar, a
los empleados de la APM que sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y estén
colegiados en la fecha del siniestro, relacionados con los trabajos visados. En ambos
casos, también amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que
colaboren de alguna forma en estos trabajos. También tendrán la consideración de
asegurados los colaboradores naturales de los anteriores.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales. El Colegio
queda obligado a comunicar estos cambios a la APM que deberán ser aprobados por la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
Octava.
El visado se tramitará, preferentemente, por vía telemática, para lo cual el Colegio
tiene habilitada una plataforma segura en su página web.
Novena.
El Colegio facturará los importes resultantes de la aplicación de la PCV a la empresa
contratista de los trabajos, quién liquidará las facturas correspondientes dentro del mes
siguiente a su presentación y aprobación. La APM no asumirá ninguna responsabilidad
por incumplimiento por parte de la empresa contratista de los trabajos de sus
obligaciones con el Colegio.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de la PCV será repercutido el IVA al
tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.
Décima.
Durante la vigencia del presente convenio, el Colegio emitirá todas las certificaciones
que la APM solicite tanto del presente convenio, como de los visados emitidos y de los
pagos de las PCV respectivas.
Los ICCP responsables de los trabajos profesionales promovidos por APM tendrán
las coberturas correspondientes al seguro de responsabilidad civil profesional concertado
por el Fondo de Asistencia Mutua (FAM). El Colegio se hará cargo del pago del importe
de la franquicia en caso de siniestro amparado por la indicada póliza.
En los trabajos de dirección de obra, los colaboradores naturales de los Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos que no tengan esta condición, estarán igualmente
cubiertos por dicho seguro, siendo también a cargo del Colegio el pago de la prima por la
eliminación de la franquicia en dichos casos. Los colaboradores beneficiarios de esta
cobertura serán únicamente los que se determine por acuerdo de la Comisión de
cve: BOE-A-2025-9877
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