Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9877)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión del visado colegial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65211

Seguimiento. El contenido básico actual que ofrece la cobertura de la póliza de
Responsabilidad Civil Profesional es el siguiente:
– Un Seguro General que cubre a todos los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos Colegiados con una cobertura por daños a terceros de 100.000 euros por
siniestro. Existe una franquicia fija de 30.000 euros.
– Un Seguro de Trabajos Profesionales que cubre a los Ingenieros de Caminos
Colegiados del trabajo visado, siempre que en la fecha del siniestro el trabajo se
encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el Colegio de
Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. También tendrán la consideración de
asegurados los colaboradores naturales de los anteriores. La cobertura por daños a
terceros es de 400.000 euros por siniestro, en exceso de la Póliza General, es decir,
hasta 500.000 euros, reduciéndose la franquicia fija a 10.000 euros. Incluye una
cobertura de daños a la propia obra por el 50 % de la cobertura de daños a tercero.
– Un Seguro para Direcciones de Obra o Direcciones de contrato de obra y trabajos
asimilados sometidos a visado con una cobertura por daños a terceros producidos a
partir de la apertura al uso público de la obra de 1.300.000 euros por siniestro en exceso
de los 500.000 euros de las Pólizas anteriores, es decir, hasta 1.800.000 euros, con una
franquicia fija de 10.000 euros. Cubre los daños a terceros, excluidos los daños a la
propia obra ocasionados después de la apertura de ésta al uso público.
A la firma del presente convenio el Colegio facilitará a la APM una copia de la póliza
contratada y, durante la vigencia del mismo, o de sus prórrogas, Colegio informará
puntualmente a la APM sobre posibles modificaciones de las coberturas anteriores o de
otros contenidos de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional contratada.
Duodécima.
La APM incluirá en los contratos de obra de relevancia y en sus pliegos de
condiciones una cláusula expresando la obligación por parte del contratista de designar
un delegado de obra, cuyo nombramiento deberá ser visado en el Colegio Profesional
que corresponda a la titulación de dicho delegado, adecuada a la naturaleza de las obras
de que se trate.
La determinación de la condición de los trabajos de obra como relevantes al objeto
de la aplicación del presente convenio será una facultad exclusiva de la APM, pudiendo
para ello tener en cuenta tanto de forma aislada como conjuntamente, la complejidad
técnica de los trabajos a desarrollar, el presupuesto de las actuaciones contratadas o el
reflejo de dichas actuaciones en el Plan de Inversiones vigente de la citada APM, entre
otras cuestiones a considerar en cada caso.

El Colegio se compromete a revertir un importe equivalente al 5 % de los ingresos
que perciba la APM por aplicación de este Convenio de visado en cada período anual en
cursos de formación para el personal adscrito a esta Administración (no solo para los
técnicos, extensivo a todo su personal) sobre cualquier tema que la APM considere
conveniente o necesario y que pueda requerir de informes o estudios a realizar por
profesionales del Colegio.
Los cursos serán de carácter gratuito para los empleados de la APM durante la
vigencia del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-9877
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.