Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9857)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65091
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9857
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación
efectuada por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia.
En el recurso interpuesto por don Nicolás Castilla García, notario de Arona, contra la
calificación efectuada por el registrador de la Propiedad de Guía de Isora, don Miguel
Ángel González Garrós, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada el día 11 de
octubre de 2024 por el notario de Arona, don Nicolás García Castillo, con el
número 5.415 de protocolo, don U. W. aceptó la herencia dejada al fallecimiento de doña
E. M. E. W. W., adjudicándose las fincas registrales números 12.276 y 12.289 de Guía de
Isora.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Guía de Isora, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinado el documento arriba referenciado, a la vista de su contenido y de los
asientos del Registro y de conformidad con los artículos 18 y 19.bis de la Ley
Hipotecaria, ha sido calificado negativamente por el Registrador que suscribe, por lo que
se ha suspendido la inscripción del documento por el/los siguiente/s defecto/s que
tiene/n el carácter de subsanable/s:
Se presenta telemáticamente en este Registro de la Propiedad, escritura de
“Aceptación y Adjudicación de Herencia”, autorizada por el Notario de Arona-Los
Cristianos, Nicolás Castilla García, el día 11/10/2024, número 5415/2024 de protocolo,
que motivó el asiento número 626 del Diario 2024, de fecha once de octubre del año dos
mil veinticuatro, debidamente liquidada de impuesto, por la que D. U. W. manifiesta y
acepta la herencia dejada al fallecimiento de doña E. M. E. W. W. y se adjudica las fincas
números 12276 de Guia de Isora, 12289 de Guía de Isora.
Se trata, pues, de la adjudicación hereditaria de un ciudadano alemán, otorgada ante
un Notario español, basada en un certificado sucesorio expedido por un Juez alemán en
dicha lengua –sin traducir–, manifestando el Notario que no es necesaria su traducción
dado que él conoce suficientemente el idioma, lo que fundamenta en el artículo 150 RN.
Es necesario acompañar la oportuna traducción al castellano del certificado
sucesorio, por ser título inscribible.
cve: BOE-A-2025-9857
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65091
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9857
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación
efectuada por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia.
En el recurso interpuesto por don Nicolás Castilla García, notario de Arona, contra la
calificación efectuada por el registrador de la Propiedad de Guía de Isora, don Miguel
Ángel González Garrós, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada el día 11 de
octubre de 2024 por el notario de Arona, don Nicolás García Castillo, con el
número 5.415 de protocolo, don U. W. aceptó la herencia dejada al fallecimiento de doña
E. M. E. W. W., adjudicándose las fincas registrales números 12.276 y 12.289 de Guía de
Isora.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Guía de Isora, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinado el documento arriba referenciado, a la vista de su contenido y de los
asientos del Registro y de conformidad con los artículos 18 y 19.bis de la Ley
Hipotecaria, ha sido calificado negativamente por el Registrador que suscribe, por lo que
se ha suspendido la inscripción del documento por el/los siguiente/s defecto/s que
tiene/n el carácter de subsanable/s:
Se presenta telemáticamente en este Registro de la Propiedad, escritura de
“Aceptación y Adjudicación de Herencia”, autorizada por el Notario de Arona-Los
Cristianos, Nicolás Castilla García, el día 11/10/2024, número 5415/2024 de protocolo,
que motivó el asiento número 626 del Diario 2024, de fecha once de octubre del año dos
mil veinticuatro, debidamente liquidada de impuesto, por la que D. U. W. manifiesta y
acepta la herencia dejada al fallecimiento de doña E. M. E. W. W. y se adjudica las fincas
números 12276 de Guia de Isora, 12289 de Guía de Isora.
Se trata, pues, de la adjudicación hereditaria de un ciudadano alemán, otorgada ante
un Notario español, basada en un certificado sucesorio expedido por un Juez alemán en
dicha lengua –sin traducir–, manifestando el Notario que no es necesaria su traducción
dado que él conoce suficientemente el idioma, lo que fundamenta en el artículo 150 RN.
Es necesario acompañar la oportuna traducción al castellano del certificado
sucesorio, por ser título inscribible.
cve: BOE-A-2025-9857
Verificable en https://www.boe.es
Hechos: