Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9857)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación efectuada por el registrador de la propiedad de Guía de Isora, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65099

teniendo presente que los campos que deben ser completados en el formulario V,
constitutivo del Certificado sucesorio, en algunos casos, como son los puntos 7.4, 8.2.3.
8.2.4, 8.3 y 8.4 con relación a la ley aplicable y ciertos extremos de los anexos I a VI del
formulario –en los casos en que deban ser completados– no permiten una traducción
simultánea por cotejo de diversas versiones lingüísticas.
Las autoridades de destino pueden, por tanto, pedir traducción de conformidad con
su ley nacional.”
Por otro lado, el artículo 150 del Reglamento Notarial, en su párrafo 5.º, lo que
permite al Notario autorizante es “(...), el Notario que conozca un idioma extranjero podrá
traducir los documentos escritos en el mencionado idioma, que precise insertar o
relacionar en el instrumento público” Por lo tanto, el mencionado artículo, lo que faculta
al Notario, no es simplemente a manifestar que conoce el idioma extranjero, sino a hacer
la oportuna traducción del documento, responsabilizándose, por lo tanto, de la fidelidad
de la misma.
El Notario, puede, si tiene los conocimientos lingüísticos suficientes, y los interesados
así se lo piden, prescindir de los servicios de un intérprete jurado, y realizar él mismo la
traducción del documento redactado en la lengua extranjera.
Parte dispositiva.
En virtud de lo expuesto, don Miguel Ángel González Garrós, Registrador titular del
Registro de la Propiedad de Guía de Isora, acuerda:
Suspender la inscripción pretendida en el documento calificado, por las causas y en
los términos que resultan de la presente nota de calificación.
Notificar la presente calificación al presentante y Notario autorizante del documento
calificado, de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miguel Ángel
González Garros registrador/a titular de Registro de Guía de Isora a día diez de febrero
del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Nicolás Castilla García, notario de Arona,
interpuso recurso el día 14 de febrero de 2025 transcribiéndose aquí lo pertinente:

Que con fecha 11 de octubre de 2024 autorizó escritura de aceptación y adjudicación
de herencia con número 5.415 de protocolo, que fue presentada telemáticamente en el
Registro de la Propiedad de Guía de Isora el mismo día, causando asiento 626 del
diario 2024, y fue calificada negativamente, fuera del plazo reglamentariamente
establecido para ello, según nota fechada el 27 de diciembre de 2024, comunicada
telemáticamente ese mismo día. Presentada diligencia aclaratoria, fue nuevamente
calificada negativamente con fecha 10 de febrero de 2025.
Y que por medio del presente escrito, entendiendo la citada Nota de calificación no
ajustada a Derecho, y dentro del plazo legal, interpone recurso gubernativo contra la
misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley Hipotecaria, con fundamento
en los siguientes,
Antecedentes de hecho.
Primero.–En la escritura se incorpora un certificado sucesorio europeo redactado en
alemán, cuyo contenido resume el notario autorizante, dando fe de su conocimiento de
dicho idioma. La nota de calificación comunica la suspensión de la inscripción por

cve: BOE-A-2025-9857
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«(…) comparece y con el debido respeto expone: