Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9858)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65108
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9858
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16.
En el recurso interpuesto doña O. M. L., en nombre y representación de don R. y don
R. L. C., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Barcelona
número 16, doña María Tenza Llorente.
Hechos
El día 29 de noviembre de 2024 se presentó por don R. L. C. en el Registro de la
Propiedad de Barcelona número 16, bajo el asiento 1.808 del Libro Diario 2024,
mandamiento de fecha 21 de octubre de 2024, en el que se acuerda la adjudicación por
subasta de la finca 24.677 a favor de don R. y don R. L. C. y la cancelación de la
anotación preventiva de embargo causada a favor la ejecutante, así como la de todas las
inscripciones y anotaciones posteriores sobre dicha finca. La parte dispositiva del
mandamiento es del siguiente tenor literal: «Procede decretar la cancelación de la
anotación preventiva de embargo causada a favor de la ejecutante en el presente
procedimiento de ejecución (Ejecución de Títulos No Judiciales 106/2018-3A) sobre la
finca adjudicada y descrita en el antecedente de hecho primero, así como la de todas las
inscripciones y anotaciones posteriores sobre dicha finca, sin excepción, de conformidad
al art. 674 LEC, haciendo constar que el valor de lo adjudicado (125.432,56 euros) ha
sido inferior, al total crédito del actor y que figurando un derecho de arrendamiento
inscrito en el Registro de la Propiedad, según la certificación de cargas obrante en las
actuaciones, se hizo constar dicha circunstancia en el edicto de convocatoria de subasta,
habiéndose puesto en conocimiento de Arqueonet Cultura S.L.N.E la existencia del
presente procedimiento. Habiéndose adjudicada la finca objeto de subasta
por 125.432,56 euros euros [sic], la misma resulta insuficiente para saldar toda la
cantidad por la que se despachó ejecución más los intereses y costas devengados
durante la misma, por lo que, de conformidad al art. 654.3 LEC, dicha suma se imputa
por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas
hasta el límite de la cobertura hipotecaria, debiéndose en el presente supuesto
imputar 125.432,56 euros al principal reclamado. Para que tenga lugar la cancelación
decretada sirva de mandamiento en forma a que se refiere el artículo 674 de la LEC,
testimonio del decreto de adjudicación y de la presente resolución despacho que, una
vez firme la presente resolución y el decreto de adjudicación será entregado al
adjudicatario para la satisfacción del impuesto correspondiente y para que sirva de título
a su derecho». Dicho mandamiento fue suspendido por no constar las circunstancias
completas de la parte adjudicataria el día 29 de noviembre de 2024, y subsanado
mediante aportación el día 17 de diciembre de 2024 de instancia suscrita por
adjudicatarios. En fecha 19 de diciembre de 2024 se procedió a despachar dicho
mandamiento que causó la inscripción 6.ª de adjudicación y la inscripción 7.ª de
cancelación de cargas.
cve: BOE-A-2025-9858
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65108
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9858
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16.
En el recurso interpuesto doña O. M. L., en nombre y representación de don R. y don
R. L. C., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Barcelona
número 16, doña María Tenza Llorente.
Hechos
El día 29 de noviembre de 2024 se presentó por don R. L. C. en el Registro de la
Propiedad de Barcelona número 16, bajo el asiento 1.808 del Libro Diario 2024,
mandamiento de fecha 21 de octubre de 2024, en el que se acuerda la adjudicación por
subasta de la finca 24.677 a favor de don R. y don R. L. C. y la cancelación de la
anotación preventiva de embargo causada a favor la ejecutante, así como la de todas las
inscripciones y anotaciones posteriores sobre dicha finca. La parte dispositiva del
mandamiento es del siguiente tenor literal: «Procede decretar la cancelación de la
anotación preventiva de embargo causada a favor de la ejecutante en el presente
procedimiento de ejecución (Ejecución de Títulos No Judiciales 106/2018-3A) sobre la
finca adjudicada y descrita en el antecedente de hecho primero, así como la de todas las
inscripciones y anotaciones posteriores sobre dicha finca, sin excepción, de conformidad
al art. 674 LEC, haciendo constar que el valor de lo adjudicado (125.432,56 euros) ha
sido inferior, al total crédito del actor y que figurando un derecho de arrendamiento
inscrito en el Registro de la Propiedad, según la certificación de cargas obrante en las
actuaciones, se hizo constar dicha circunstancia en el edicto de convocatoria de subasta,
habiéndose puesto en conocimiento de Arqueonet Cultura S.L.N.E la existencia del
presente procedimiento. Habiéndose adjudicada la finca objeto de subasta
por 125.432,56 euros euros [sic], la misma resulta insuficiente para saldar toda la
cantidad por la que se despachó ejecución más los intereses y costas devengados
durante la misma, por lo que, de conformidad al art. 654.3 LEC, dicha suma se imputa
por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas
hasta el límite de la cobertura hipotecaria, debiéndose en el presente supuesto
imputar 125.432,56 euros al principal reclamado. Para que tenga lugar la cancelación
decretada sirva de mandamiento en forma a que se refiere el artículo 674 de la LEC,
testimonio del decreto de adjudicación y de la presente resolución despacho que, una
vez firme la presente resolución y el decreto de adjudicación será entregado al
adjudicatario para la satisfacción del impuesto correspondiente y para que sirva de título
a su derecho». Dicho mandamiento fue suspendido por no constar las circunstancias
completas de la parte adjudicataria el día 29 de noviembre de 2024, y subsanado
mediante aportación el día 17 de diciembre de 2024 de instancia suscrita por
adjudicatarios. En fecha 19 de diciembre de 2024 se procedió a despachar dicho
mandamiento que causó la inscripción 6.ª de adjudicación y la inscripción 7.ª de
cancelación de cargas.
cve: BOE-A-2025-9858
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