Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9858)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65109
II
El día 23 de diciembre de 2024 se notificó al presentante, mediante correo
electrónico, que ya se había practicado la inscripción del mandamiento. El día 27 de
diciembre de 2024 los interesados se personaron en el Registro, abonaron los
honorarios y retiraron la documentación, en la que se adjuntaba la certificación de
despacho prevenida en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria.
III
El 24 de enero de 2025, doña O. M. L., en nombre y representación de don R. y don
R. L. C., interpuso recurso ante este Centro Directivo del siguiente tenor literal:
«Ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública comparecemos y
como mejor proceda en derecho digo:
Que habiéndose procedido con fecha 19 de diciembre de 2024 a la inscripción a
favor de cada uno de mis representados de una cuarta parte indivisa de la finca 24677
del Registro de la Propiedad 16 de Barcelona, CRU: 08067000434596 y no habiéndose
procedido a la cancelación de las cargas que pesan sobre el inmueble, por medio del
presente escrito y dentro del plazo conferido a tal efecto venimos a presentar recurso
potestativo en base a las siguientes,
Alegaciones:
Primero.–Que en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 106/2018-3A
seguido ante al Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona se emitieron sendos
mandamientos de anotación de embargo de fechas 15 de octubre de 2019 y 8 de julio
de 2020, procediéndose a la anotación del embargo con fecha 27 de agosto de 2020,
bajo la letra D.
Segundo.–Dado que en realidad se estaba ejecutando, a través de la anotación de
embargo letra D, el crédito con garantía hipotecaria de la inscripción 4.ª, por del referido
Juzgado se expidieron sendos mandamientos de fecha 14 de febrero y 22 de marzo
de 2023 a fin de que se hiciese constar al margen de la hipoteca inscripción 4.ª, que el
crédito que dio lugar a la anotación de embargo letra D era precisamente el crédito
garantizado con la referida hipoteca.
De esta forma, por parte del Registro de la Propiedad 16 de Barcelona se procedió a
anotar al margen de la hipoteca de la inscripción 4.ª la siguiente nota marginal:
“Al margen obra nota de fecha 20 de abril de 2023, según la cual en virtud de
mandamiento de fecha 14 de febrero de 2023 y de mandamiento adicional de fecha 22
de marzo de 2023 expedidos en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales
número 106/2018-3A seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 38 de
Barcelona -que causó la anotación preventiva de embargo letra D sobre dicha mitad
indivisa-, se hace constar que el crédito que ha dado lugar a dicho procedimiento es
precisamente el crédito garantizado con esta hipoteca, cuyo valor se realiza a través de
esa ejecución.”
De igual forma, al margen de la anotación de embargo letra D trabado como
consecuencia de este procedimiento, se procedió a realizar la siguiente anotación al
margen:
“El crédito que ha dado lugar a dicho procedimiento de ejecución es precisamente el
crédito garantizado con la hipoteca de la inscripción 2.ª, cuyo valor se realiza a través de
la misma, según consta por nota al margen de la inscripción de hipoteca, que ha sido
practicada en virtud de mandamiento de fecha 14 de febrero de 2023 y de mandamiento
adicional de fecha 22 de marzo de 2023 ambos expedidos en el propio Juzgado de
Primera Instancia número Treinta y ocho de Barcelona.”
cve: BOE-A-2025-9858
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65109
II
El día 23 de diciembre de 2024 se notificó al presentante, mediante correo
electrónico, que ya se había practicado la inscripción del mandamiento. El día 27 de
diciembre de 2024 los interesados se personaron en el Registro, abonaron los
honorarios y retiraron la documentación, en la que se adjuntaba la certificación de
despacho prevenida en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria.
III
El 24 de enero de 2025, doña O. M. L., en nombre y representación de don R. y don
R. L. C., interpuso recurso ante este Centro Directivo del siguiente tenor literal:
«Ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública comparecemos y
como mejor proceda en derecho digo:
Que habiéndose procedido con fecha 19 de diciembre de 2024 a la inscripción a
favor de cada uno de mis representados de una cuarta parte indivisa de la finca 24677
del Registro de la Propiedad 16 de Barcelona, CRU: 08067000434596 y no habiéndose
procedido a la cancelación de las cargas que pesan sobre el inmueble, por medio del
presente escrito y dentro del plazo conferido a tal efecto venimos a presentar recurso
potestativo en base a las siguientes,
Alegaciones:
Primero.–Que en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 106/2018-3A
seguido ante al Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona se emitieron sendos
mandamientos de anotación de embargo de fechas 15 de octubre de 2019 y 8 de julio
de 2020, procediéndose a la anotación del embargo con fecha 27 de agosto de 2020,
bajo la letra D.
Segundo.–Dado que en realidad se estaba ejecutando, a través de la anotación de
embargo letra D, el crédito con garantía hipotecaria de la inscripción 4.ª, por del referido
Juzgado se expidieron sendos mandamientos de fecha 14 de febrero y 22 de marzo
de 2023 a fin de que se hiciese constar al margen de la hipoteca inscripción 4.ª, que el
crédito que dio lugar a la anotación de embargo letra D era precisamente el crédito
garantizado con la referida hipoteca.
De esta forma, por parte del Registro de la Propiedad 16 de Barcelona se procedió a
anotar al margen de la hipoteca de la inscripción 4.ª la siguiente nota marginal:
“Al margen obra nota de fecha 20 de abril de 2023, según la cual en virtud de
mandamiento de fecha 14 de febrero de 2023 y de mandamiento adicional de fecha 22
de marzo de 2023 expedidos en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales
número 106/2018-3A seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 38 de
Barcelona -que causó la anotación preventiva de embargo letra D sobre dicha mitad
indivisa-, se hace constar que el crédito que ha dado lugar a dicho procedimiento es
precisamente el crédito garantizado con esta hipoteca, cuyo valor se realiza a través de
esa ejecución.”
De igual forma, al margen de la anotación de embargo letra D trabado como
consecuencia de este procedimiento, se procedió a realizar la siguiente anotación al
margen:
“El crédito que ha dado lugar a dicho procedimiento de ejecución es precisamente el
crédito garantizado con la hipoteca de la inscripción 2.ª, cuyo valor se realiza a través de
la misma, según consta por nota al margen de la inscripción de hipoteca, que ha sido
practicada en virtud de mandamiento de fecha 14 de febrero de 2023 y de mandamiento
adicional de fecha 22 de marzo de 2023 ambos expedidos en el propio Juzgado de
Primera Instancia número Treinta y ocho de Barcelona.”
cve: BOE-A-2025-9858
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120