Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9858)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65115

11. El título hábil para lograr la correspondiente cancelación en tales supuestos es
el mandamiento judicial expedido por el juez o secretario con los requisitos legales en
cada caso establecidos (artículos 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 175.2.ª del
Reglamento Hipotecario); siendo también doctrina de este Centro Directivo que se
requiere mandamiento expedido en base a una resolución judicial firme (vid.
Resoluciones de 7 de febrero de 1986, 15 de febrero de 2007, 13 de diciembre de 2016
y 24 de julio de 2017).
12. Finalmente, respecto a la necesidad de especificar en el documento presentado
a inscripción los asientos registrales que en ejecución de la sentencia o auto dictado
deben ser cancelados, debe recordarse que es doctrina de este Centro Directivo (véase
Resoluciones citadas en los «Vistos»), que tratándose de inscripción de documentos
judiciales y más concretamente de sentencias declarativas o constitutivas que afectan a
derechos inscritos, debe especificarse qué asientos deben ser objeto de cancelación,
cualquiera que sea su naturaleza y el procedimiento del que provengan.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado la desestimación del recurso y
la confirmación de la nota de calificación registral.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-9858
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X