Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9880)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del V Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65229
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Cláusula octava. Procedimiento para solventar las posibles discrepancias que
pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las medidas planificadas
acordadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del presente
convenio colectivo, en caso de discrepancias, las partes se someterán a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos estatales y autonómicos, conforme
lo establecido en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores.»
Tercero. Vigencia de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI.
Lo contemplado en este acuerdo entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su
vigencia hasta la entrada en vigor del próximo Convenio colectivo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se extiende y firma por todos los miembros de
la CN la presente acta de acuerdo.
Por CC. OO.
Por TAD
(Movistar Plus+)
Juan José Martínez Tendero
D. Andrés Arenas Gómez
Loreto González Clemente
Almudena Moreno Téllez
M.ª Isabel Ojeda Terres
Alfonso D'Anglade González
Eugenio Nohales Gómez
Manuel Barriere Figueroa
Carlos Alfonso Humanes
Huerta
Gabriel De Blas Llorente
Manuel Herrera Ruiz
Raquel Familiar Cano
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
cve: BOE-A-2025-9880
Verificable en https://www.boe.es
Por UGT
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65229
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Cláusula octava. Procedimiento para solventar las posibles discrepancias que
pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las medidas planificadas
acordadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del presente
convenio colectivo, en caso de discrepancias, las partes se someterán a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos estatales y autonómicos, conforme
lo establecido en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores.»
Tercero. Vigencia de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI.
Lo contemplado en este acuerdo entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su
vigencia hasta la entrada en vigor del próximo Convenio colectivo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se extiende y firma por todos los miembros de
la CN la presente acta de acuerdo.
Por CC. OO.
Por TAD
(Movistar Plus+)
Juan José Martínez Tendero
D. Andrés Arenas Gómez
Loreto González Clemente
Almudena Moreno Téllez
M.ª Isabel Ojeda Terres
Alfonso D'Anglade González
Eugenio Nohales Gómez
Manuel Barriere Figueroa
Carlos Alfonso Humanes
Huerta
Gabriel De Blas Llorente
Manuel Herrera Ruiz
Raquel Familiar Cano
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
cve: BOE-A-2025-9880
Verificable en https://www.boe.es
Por UGT
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X