Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9880)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del V Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65228

Movistar Plus+ promueve la heterogeneidad de las personas trabajadoras, con
objeto de lograr y garantizar un entorno laboral diverso, inclusivo y seguro.
Para ello, se ha ampliado de común acuerdo el Protocolo contemplado en el
presente convenio colectivo recogido ahora como anexo III.
F.

Permisos y beneficios sociales.

La Empresa atenderá a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas
de hecho LGTBIQ+ garantizando su acceso a los permisos, beneficios sociales y
derechos en los términos establecidos tanto en el presente convenio colectivo
como en la ley y la jurisprudencia, y por tanto, sin discriminación por razón de
orientación e identidad sexual y expresión de género.
La Empresa garantizará a todas las personas trabajadoras en condiciones de
igualdad el disfrute de los permisos previstos en el presente convenio colectivo
para la asistencia a consultas médicas, con especial atención a las personas
trans.
Plazo: [Desde la firma del presente convenio].
G.

Régimen disciplinario.

Se considerará falta muy grave el comportamiento que atente contra la libertad
sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas
trabajadoras. De ahí que, lo previsto en el artículo 59.14 del presente convenio
Colectivo deba entenderse referido no solo al acoso sexual, por razón de sexo y
moral, sino también a cualquier tipo de acoso discriminatorio, incluido el LGTBIQ
+fóbico o motivado por razón de orientación, identidad sexual o expresión de
género.
Plazo: [Desde la firma del presente convenio].
CAPÍTULO IV
Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica del conjunto
planificado de medidas

Séptima.1.ª Seguimiento. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de lo
establecido en el presente acuerdo, el seguimiento de este se realizará a través de
la Comisión Mixta Paritaria del Convenio.
En todo caso, el seguimiento debe centrarse en analizar la puesta en marcha y
desarrollo de las diferentes medidas y estrategias definidas en el presente acuerdo
e indicar la necesidad, o no, de modificar total o parcialmente alguna de las
medidas emprendidas.
Séptima.2.ª Evaluación y seguimiento de las medidas. Las medidas
acordadas en el presente acuerdo serán evaluadas en el seno de la Comisión
Mixta Paritaria y, en todo caso, en el seno de la Comisión Negociadora cuando se
inicie la negociación de próximo convenio colectivo.
Así, las medidas planificadas acordadas deberán revisarse llegado el momento
y, en todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del
RD 1026/2024 en el seno de la Comisión Mixta Paritaria si se pusiera de
manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su
insuficiencia, especialmente cuando ello se detectara como resultado de la
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-9880
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula séptima. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica de las
medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+.