Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9881)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65230
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
9881
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de
producción audiovisual (técnicos).
Visto el fallo de la Sentencia número 56/2025, de fecha 21 de abril de 2025, dictada
por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaída en los procedimientos
acumulados n.º 13/2025 y n.º 78/2025, sobre impugnación de Convenios, seguidos por
las demandas de la Confederación General del Trabajo (CGT), y el Sindicato de
Técnicos Audiovisuales y Cinematográficos Españoles (TACE) contra Asociación Estatal
de Cine (AECINE), Asociación de Productoras de Cine Publicitario (APCP), Productoras
Independientes Audiovisuales Federadas (PIAF), Productors Audiovisuals Federats
(PROA), Productoras Españolas de Audiovisual Internacional (PROFILM), Federación
Española de Asociaciones de Productores de Animación y VFX (DIBOOS), Productoras
Asociadas de Televisión de España –PATE–, FSC –CC.OO–, CSIF, ALMA, FAGA y UGT,
con intervención del Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 22 de marzo de 2024 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo (REGCON), del III convenio colectivo de ámbito estatal de la
industria
de
producción
audiovisual
(técnicos)
–Código
de
convenio
n.º 99012985012002–, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril
de 2024.
El día 22 de abril de 2025 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la
antecitada Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de abril
de 2025, en cuyo fallo, previa desestimación de la excepción de indebida acumulación
de acciones, se acuerda estimar parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato de
Técnicos Audiovisuales y Cinematográficos Españoles (TACE), declarando nulo por
ilegalidad el artículo 17.2.a) del III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de
producción audiovisual (técnicos), que dice: «Las alteraciones horarias en los planes de
trabajo ya establecidos deberán ser comunicadas a las personas afectadas con una
antelación mínima de 48 horas», por conculcar el plazo mínimo de preaviso previsto en
el artículo 34.2 del E.T., y se desestima la demanda interpuesta por el Sindicato
Confederación General del Trabajo (CGT), imponiendo al mismo una multa por
temeridad, ante lo infundado de su demanda y de las pretensiones ejercitadas en la
misma.
cve: BOE-A-2025-9881
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65230
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
9881
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de
producción audiovisual (técnicos).
Visto el fallo de la Sentencia número 56/2025, de fecha 21 de abril de 2025, dictada
por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaída en los procedimientos
acumulados n.º 13/2025 y n.º 78/2025, sobre impugnación de Convenios, seguidos por
las demandas de la Confederación General del Trabajo (CGT), y el Sindicato de
Técnicos Audiovisuales y Cinematográficos Españoles (TACE) contra Asociación Estatal
de Cine (AECINE), Asociación de Productoras de Cine Publicitario (APCP), Productoras
Independientes Audiovisuales Federadas (PIAF), Productors Audiovisuals Federats
(PROA), Productoras Españolas de Audiovisual Internacional (PROFILM), Federación
Española de Asociaciones de Productores de Animación y VFX (DIBOOS), Productoras
Asociadas de Televisión de España –PATE–, FSC –CC.OO–, CSIF, ALMA, FAGA y UGT,
con intervención del Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 22 de marzo de 2024 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo (REGCON), del III convenio colectivo de ámbito estatal de la
industria
de
producción
audiovisual
(técnicos)
–Código
de
convenio
n.º 99012985012002–, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril
de 2024.
El día 22 de abril de 2025 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la
antecitada Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de abril
de 2025, en cuyo fallo, previa desestimación de la excepción de indebida acumulación
de acciones, se acuerda estimar parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato de
Técnicos Audiovisuales y Cinematográficos Españoles (TACE), declarando nulo por
ilegalidad el artículo 17.2.a) del III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de
producción audiovisual (técnicos), que dice: «Las alteraciones horarias en los planes de
trabajo ya establecidos deberán ser comunicadas a las personas afectadas con una
antelación mínima de 48 horas», por conculcar el plazo mínimo de preaviso previsto en
el artículo 34.2 del E.T., y se desestima la demanda interpuesta por el Sindicato
Confederación General del Trabajo (CGT), imponiendo al mismo una multa por
temeridad, ante lo infundado de su demanda y de las pretensiones ejercitadas en la
misma.
cve: BOE-A-2025-9881
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.