Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9881)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65261

graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso
de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el
art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta
en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el
(IBAN ES55) n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el
n.º 2419 0000 67 0013 25; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 67 0013 25,
pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval
bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al
libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

cve: BOE-A-2025-9881
Verificable en https://www.boe.es

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el
que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de
carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a
la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X