Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9881)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65260

una mínima justificación legal y se oponen argumentos desconectados en todo punto del
objeto del proceso, que no olvidemos, perseguía la declaración de nulidad de parte de la
norma convencional por motivos de ilegalidad.
La inconsistente reclamación del sindicato, obligó a celebrar una vista a la que
comparecieron cuatro partes demandadas, que se vieron en la obligación de contestar a
la extensa demanda formulada, con una duración del juicio de más de cuatro horas,
distorsionando tanto la agenda del tribunal como la de los propios profesionales que
comparecieron al acto. Esta Sala es consciente de la labor que desempeña y de la
necesaria extensión de los actos de juicio cuando la trascendencia de las pretensiones
ejercitadas así lo requiere. Pero la demanda de CGT y las alegaciones de su letrada en
el acto de juicio no hacen sino alejar sus pretensiones del mínimo que ha de exigirse en
las reclamaciones que se traen a este tribunal, de cierta trascendencia.
Su obstinada posición, manteniendo una demanda que ab initio no tenía visos de
prosperar en ningún caso, con la repercusión que para este tribunal, Ministerio Fiscal y
partes personadas, supuso la reiteración de su posición, hace que deba imponerse una
multa por temeridad de 2.000 euros, reiterando el carácter absolutamente infundado de
los argumentos contenidos en el escrito rector, ratificados en el acto de juicio y que
pueden refrendarse tras la lectura de la presente resolución.
En cuanto a la posible imposición de multa por temeridad al sindicato TACE ha de
desestimarse la misma, pues las pretensiones por él ejercitadas se fundan en
argumentos razonados, aun cuando se pueda estar o no conforme con los mismos,
habiéndose estimado parcialmente su demanda, lo que descarta que su actuación
procesal se asemeje a la llevada a cabo por el sindicato CGT.
Vigésimo séptimo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágase saber que la misma no es
firme, pudiendo interponerse recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal
Supremo (art. 205.1 LRJS).
En virtud de lo expuesto
FALLAMOS

«Las alteraciones horarias en los planes de trabajo ya establecidos deberán ser
comunicadas a las personas afectadas con una antelación mínima de 48 horas».
Se impone una multa por temeridad al sindicato CGT en la cuantía de 2.000 euros.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma
cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la
notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado,

cve: BOE-A-2025-9881
Verificable en https://www.boe.es

Previa desestimación de la excepción de indebida acumulación de acciones,
desestimamos la demanda interpuesta por la representación letrada del sindicato
Confederación General del Trabajo (CGT) y estimamos parcialmente la demanda
interpuesta por la representación letrada del sindicato Técnicos Audiovisuales y
Cinematográficos Españoles (TACE), frente a Asociación Estatal de Cine (AECINE),
Asociación de Productoras de Cine Publicitario (ACPC), Productoras Asociadas de
Televisión de España (PATE), Productoras Independientes Audiovisuales Federadas
(PIAF), Productors Audiovisuals Federats (PROA), Productoras Españolas de
Audiovisual Internacional (PROFILM), Federación Española de Asociaciones de
Productores de Animación y VFX (DIBOOS), FSC-CCOO y CSIF, con intervención del
MINISTERIO FISCAL; y en consecuencia, declaramos nulo el art. 17.2.a) del III
Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos),
que dice lo siguiente: