Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9881)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65235

Quinto.
Obra al descriptor 97 cuadro de encuesta de población activa correspondiente a la
anualidad de 2023 para el CNAE 59 (actividades cinematográficas, de video y de
programas de televisión) del INE, contabilizando el porcentaje de hombres y mujeres de
los cuatro trimestres del año, siendo un 44,3 % de hombres y un 22,8 % de mujeres.
Sexto.
Obra al descriptor 98 informe sobre mujeres y hombres en España, sobre datos de
ocupación a tiempo parcial, dándose por reproducido.
Fundamentos de Derecho
Primero.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del
presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley
Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los
artículos 8.1 y 2 h) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social.
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados
probados se sustentan en cada una de las pruebas que se hacen constar en los
ordinales que conforman el relato fáctico, con expresión concreta de su situación en
autos.

1. La presente resolución tiene por objeto abordar la impugnación del III Convenio
colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos) publicado
en el BOE el 6-4-2024 efectuada por CGT y TACE. En concreto se impugnan por el
sindicato CGT un total de dieciocho preceptos más tres disposiciones adicionales y por
TACE nueve preceptos y una disposición adicional. Se impugnan los concretos aspectos
de los artículos del convenio que se resaltarán en negrita, a efectos de una mejor
comprensión de la presente, siendo coincidentes algunos de los preceptos impugnados
por cada una de las demandadas. Se expondrán asimismo, las causas de oposición a
las demandadas opuestas en el acto de juicio, al no reseñarse las mismas en los
antecedentes de hecho, en aras a la brevedad de la presente resolución.
2. Con carácter previo se ha de resolver la excepción de acumulación indebida de
acciones opuesta por PATE al considerar que las pretensiones incluidas en la demanda
contienen peticiones que no son incardinarles en el proceso de impugnación de convenio
colectivo, por lo que no cabría estimar estas últimas, atendiendo a la modalidad procesal
ejercitada.
La excepción ha de ser desestimada pues las pretensiones van dirigidas a la
impugnación de los concretos artículos y párrafos del convenio que ambas partes
demandantes indican en sus escritos rectores, pudiendo estarse conforme o no con los
argumentos expresados, lo que supondría su estimación o desestimación pero en ningún
caso declarar la indebida acumulación de acciones, que no concurre. Desestimada la
excepción, se examinarán de forma separada a efectos de una mejor comprensión de la
presente cada una de las impugnaciones realizadas.

cve: BOE-A-2025-9881
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.