Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9881)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025
Cuarto.

Sec. III. Pág. 65236

Artículo 4. Ámbito temporal.

En relación con dicho precepto, se dice por CGT que conculca el art. 14 de la CE al
dejar fuera de la aplicación retroactiva de las tablas salariales a las producciones
audiovisuales ya ejecutadas, constituyendo una discriminación injustificada contrario a
dicho precepto y al Estatuto de los Trabajadores (sin indicar artículo alguno). En cuanto
al punto 3, se dice que el art. 86 ET permite denunciar el convenio a cualquier parte, no
limitándose dicha competencia a los firmantes del convenio.
TACE alega que el apartado 2.º del art. 4 vulnera los arts. 4.2 c), 17.1 y 82.3 ET al
producirse un trato discriminatorio por razón de la modalidad contractual al excluirse de
la retroactividad a las producciones ya ejecutadas y a las que su rodaje se inicie en los
dos meses siguientes a la firma del convenio, manifestando que se discrimina a los
trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos frente a los trabajadores indefinidos. Y
que además, se vulnera la doctrina de los actos propios, pues en el II convenio no se
aplicó esa cláusula de irretroactividad.
Se oponen las demandadas a dichas causas de impugnación alegando que no existe
una indicación clara de por qué se produce una discriminación, ni se hace referencia
alguna al tipo contractual, lo que impediría en la estimación de las argumentaciones
expuestas. Y en relación con la demanda de CGT, que la versión indicada en su
demanda.
Ninguna de las dos causas de ilegalidad puede ser estimada. En relación con la no
aplicación retroactiva del convenio a las producciones ya finalizadas o a las que el rodaje
se inicie en los dos meses siguientes a la firma del convenio, no efectúa CGT ni una
mínima argumentación de por qué se entiende que existe una discriminación por lo que
esta Sala no realizará tampoco razonamiento alguno ante el desconocimiento de la
razón de aquélla. En relación al motivo alegado por PATE, ha de ser rechazado
igualmente. Se basa su argumentación en los informes reseñados en los hechos

cve: BOE-A-2025-9881
Verificable en https://www.boe.es

«1. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2024.
2. Sin perjuicio de lo anterior y exclusivamente respecto de los conceptos recogidos
en las tablas salariales de los apartados A y B del anexo I, se abonarán las diferencias
salariales que, en su caso, proceda con efecto retroactivo al 1 de enero de 2022 y al 1 de
enero de 2023, respectivamente. El pago deberá efectuarse dentro de los tres meses
siguientes a aquel en que se produzca la publicación del presente convenio en el
"Boletín Oficial del Estado".
A estos efectos, en el caso de las personas trabajadoras que no hayan percibido el
plus de disponibilidad durante todo el año 2022 o 2023, el importe que, en su caso, deba
abonarse de forma retroactiva de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se
calculará aplicando a los importes recogidos en las indicadas tablas el coeficiente
del 0,875. Igualmente, en el caso de contratos a tiempo parcial o reducciones de jornada,
el abono se realizará en proporción a la jornada efectivamente realizada por la persona
trabajadora en dichos períodos.
Quedan excluidas de la aplicación retroactiva de las tablas salariales de los
apartados A y B del anexo I, las producciones audiovisuales ya ejecutadas a la
fecha de la firma del presente convenio.
Adicionalmente, quedan excluidas de la aplicación retroactiva de las tablas
salariales de los apartados A y B del anexo I las producciones cinematográficas
cuyo rodaje se inicie dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la firma del
presente convenio.
3. El presente convenio se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero
de 2025, por tácita reconducción siempre y cuando no medie denuncia expresa por
cualquiera de las partes legitimadas, la cual deberá formularse con una antelación
mínima de un mes al término de su vigencia inicial o al de la de cualquiera de sus
prórrogas (…).»