Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9908)
Resolución de 7 de mayo de 2025, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para el fomento de la transformación digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65406

Tercera. Compromisos de las partes.
Por parte del CLPU:
1. El CLPU pondrá a disposición del CENIEH, para su uso exclusivo, el código
fuente de la aplicación «Portal de Empleo», de su propiedad. El CLPU no prestará
servicios adicionales de consultoría, actualización, desarrollo o incidencias específicas
derivadas de su implantación o su utilización por el CENIEH.
2. El CLPU cumplirá con la licencia de uso de los desarrollos de la aplicación de los
que se encargue el CENIEH, sin que pueda proceder a su cesión a terceras partes sin la
previa autorización del CENIEH.
Por parte del CENIEH:
1. El CENIEH se encargará del desarrollo y la implantación de nuevas
funcionalidades que mejoren la aplicación, tales como la relativa a la gestión de prácticas
o actuaciones de cooperación con instituciones académicas, que pondrá a disposición
del CLPU.
2. El CENIEH cumplirá con la licencia de uso de la aplicación, sin que pueda
proceder a su cesión a terceras partes sin la previa autorización del CLPU.
3. El CENIEH se encargará de la solución de posibles incidencias específicas
asociadas al desarrollo de las nuevas funcionalidades referidas en el punto 1.
Cuarta.

Exención de responsabilidad de las partes.

Cada parte no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente o
perjuicio que le pueda causar a la otra parte el mal funcionamiento de la aplicación o
nuevos desarrollos objeto de cesión mutua, o cualquier acción derivada de su utilización.
Quinta.

Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.
Sexta.

Confidencialidad de la información.

El CENIEH y el CLPU se comprometen a guardar y a no difundir la información
científica y tecnológica o sobre sistemas y equipos perteneciente a la otra parte a la que
puedan tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, ni durante la
vigencia ni después de su finalización, salvo autorización expresa de la otra parte.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal que participe en los proyectos
objeto de este convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad estipulado
por esta cláusula.
Protección de datos personales.

Las partes, de común acuerdo, establecen y se comprometen, en cuanto a los datos
de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación
que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la
relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no
pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron
proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado dará lugar a la
responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la
que su actuación pudiese dar lugar.
La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente convenio y
los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este
convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la
AEPD (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o

cve: BOE-A-2025-9908
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.