Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9908)
Resolución de 7 de mayo de 2025, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para el fomento de la transformación digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65407

supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los
responsables del tratamiento descritos en el encabezamiento del presente convenio
(Delegado de Protección de Datos del CLPU: protecciondatos@clpu.es; Delegado de
Protección de datos del CENIEH: protecciondedatos@cenieh.es).
Cuando la ejecución de este convenio implique el acceso por personal de cualquiera
de las partes a información confidencial y datos de carácter personal de los que sea
responsable la otra parte, aquellos deberán seguir las políticas de protección de datos,
instrucciones y medidas de seguridad de esta, además de guardar secreto respecto al
resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las
mismas.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este
convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de
Seguimiento del mismo constituida, de forma paritaria, por dos personas en
representación de cada una de las partes y contará, a su vez, con el apoyo y
asesoramiento del personal del CLPU y del CENIEH cuando fuera preciso.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por el cumplimiento del presente
convenio, resolver dudas y controversias que en su caso se susciten durante su
desarrollo y proponer su eventual prórroga, así como aquellas otras iniciativas que
considere oportuno con ocasión de la ejecución o mejora del mismo.
Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa
reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogida
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, mediante la
firma de una adenda al mismo, siguiendo para ello los trámites necesarios para su
suscripción.
Los responsables del convenio comunicarán por escrito dicha intención con objeto de
proceder a su modificación. La modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de una adenda de acuerdo con los
requisitos previstos legalmente que surtirá efectos en el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Vigencia.

La duración prevista para el desarrollo de este convenio será de 4 años. El convenio
se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con la antelación suficiente para
poder realizar los trámites necesarios.
Undécima.

Resolución del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2025-9908
Verificable en https://www.boe.es

Décima.