Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9908)
Resolución de 7 de mayo de 2025, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para el fomento de la transformación digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65408

Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los
criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen gravemente o impidan el
cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, que deberá producirse
tan pronto se tenga conocimiento de la causa.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas, conforme lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.
Duodécima.

Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se procurarán resolver
inicialmente entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
En caso de que esto no fuera posible, al tener naturaleza administrativa, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2025-9908
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en Salamanca, a 7 de
mayo de 2025.–Por el Consorcio CENIEH, la Directora del CENIEH, María MartinónTorres.–Por el Consorcio CLPLU, el Director en funciones, Giancarlo Gatti.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X