Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9889)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de Ulldecona, para la entrega, mantenimiento y explotación de las obras de regeneración y puesta en explotación del sondeo Molí Roca I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65305
de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de
eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Séptimo.
Que, según el artículo 125 del TRLA, las confederaciones hidrográficas, en el ámbito
de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas
centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les
afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio de encomienda de gestión entre la
Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se
determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen
económico-financiero.
Que las comunidades de usuarios son Corporaciones de derecho público, adscritas
al Organismo de cuenca, según se recoge en el artículo 82 del citado texto refundido de
la Ley de Aguas, dotadas de personalidad jurídica, a las que la ley atribuye la gestión de
fines públicos y que a la vez satisfacen intereses privados de sus miembros siendo, por
tanto, de naturaleza mixta público-privada.
Es de destacar en este sentido el criterio de la Abogacía General del Estado expresado
en el informe Ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 103/17 (R – 938/2017), en el que se concluye:
«No cabe duda de que el artículo 125.1 LA, en su condición de norma con rango de ley,
puede disponer que se efectúen encomiendas de gestión modificando la exigencia que
establecía el artículo 15 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que reproduce
literalmente el artículo 11 LRJSP, consistente en que las encomiendas de gestión se
confieran a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o distinta
Administración Pública; es por ello que por lo que, pese a que como se ha razonado, las
comunidades de usuarios no son entidades de Derecho Público, no hay, en principio,
inconveniente alguno para que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente pueda conferir encomiendas a comunidades de usuarios para la explotación y
mantenimiento de obras hidráulicas.» De modo que la naturaleza de las comunidades de
usuarios no es obstáculo para comprender que el artículo 125 TRLA regula una
encomienda de gestión que puede realizarse bien por el Ministerio o bien por la
Confederación Hidrográfica, como es el caso, a favor de la comunidad de usuarios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, por razones de eficacia, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de encomienda de
gestión, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto del presente convenio de encomienda de gestión es determinar las
condiciones que regirán la entrega para su gestión, mantenimiento, conservación y
explotación, por parte de la CHJ a la Comunidad de Regantes de Ulldecona, de las
obras, detalladas en el anejo I: «Descripción de las obras».
Segunda.
Entrega efectiva de las obras cuya gestión se encomienda.
La formalización del presente convenio de encomienda de gestión, para la entrega,
mantenimiento y explotación llevará implícita el comienzo de la amortización de la Tarifa
de Utilización del Agua, según se explica en la cláusula quinta del presente acuerdo, y,
además, la adecuación del plazo de vigencia del convenio de encomienda de gestión,
según se detalla en la cláusula cuarta del presente acuerdo.
cve: BOE-A-2025-9889
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65305
de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de
eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Séptimo.
Que, según el artículo 125 del TRLA, las confederaciones hidrográficas, en el ámbito
de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas
centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les
afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio de encomienda de gestión entre la
Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se
determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen
económico-financiero.
Que las comunidades de usuarios son Corporaciones de derecho público, adscritas
al Organismo de cuenca, según se recoge en el artículo 82 del citado texto refundido de
la Ley de Aguas, dotadas de personalidad jurídica, a las que la ley atribuye la gestión de
fines públicos y que a la vez satisfacen intereses privados de sus miembros siendo, por
tanto, de naturaleza mixta público-privada.
Es de destacar en este sentido el criterio de la Abogacía General del Estado expresado
en el informe Ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 103/17 (R – 938/2017), en el que se concluye:
«No cabe duda de que el artículo 125.1 LA, en su condición de norma con rango de ley,
puede disponer que se efectúen encomiendas de gestión modificando la exigencia que
establecía el artículo 15 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que reproduce
literalmente el artículo 11 LRJSP, consistente en que las encomiendas de gestión se
confieran a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o distinta
Administración Pública; es por ello que por lo que, pese a que como se ha razonado, las
comunidades de usuarios no son entidades de Derecho Público, no hay, en principio,
inconveniente alguno para que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente pueda conferir encomiendas a comunidades de usuarios para la explotación y
mantenimiento de obras hidráulicas.» De modo que la naturaleza de las comunidades de
usuarios no es obstáculo para comprender que el artículo 125 TRLA regula una
encomienda de gestión que puede realizarse bien por el Ministerio o bien por la
Confederación Hidrográfica, como es el caso, a favor de la comunidad de usuarios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, por razones de eficacia, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de encomienda de
gestión, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto del presente convenio de encomienda de gestión es determinar las
condiciones que regirán la entrega para su gestión, mantenimiento, conservación y
explotación, por parte de la CHJ a la Comunidad de Regantes de Ulldecona, de las
obras, detalladas en el anejo I: «Descripción de las obras».
Segunda.
Entrega efectiva de las obras cuya gestión se encomienda.
La formalización del presente convenio de encomienda de gestión, para la entrega,
mantenimiento y explotación llevará implícita el comienzo de la amortización de la Tarifa
de Utilización del Agua, según se explica en la cláusula quinta del presente acuerdo, y,
además, la adecuación del plazo de vigencia del convenio de encomienda de gestión,
según se detalla en la cláusula cuarta del presente acuerdo.
cve: BOE-A-2025-9889
Verificable en https://www.boe.es
Primera.