Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9890)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con las Comunidades de Regantes de Castellón y de Almassora, para la entrega de las futuras obras relativas al proyecto constructivo de modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón), para su mantenimiento, conservación y explotación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65322
– Observación de anomalías tolerables, que no disminuyen el funcionamiento de la
estructura, pero cuya velocidad de evolución no fue evaluada, suponiendo una
necesidad de inspección intermedia.
– Observación de anomalías que pueden afectar el funcionamiento correcto de la
estructura, anomalías graves o críticas, caracterizando la necesidad de la realización de
una Inspección especial.
6.
Tipos de inspección.
6.1
Inspección inicial.
La inspección inicial es la primera inspección que se realiza en la estructura y
preferentemente justo después de su construcción con los respectivos informes de
supervisión y asistencia técnica que deberán contener todos los informes constructivos.
En caso de que existan posteriores e importantes modificaciones en la configuración
de la estructura, se deberán realizar una nueva Inspección inicial.
Si en la Inspección inicial son observadas anomalías que afectan el funcionamiento
de la obra, anomalías críticas o graves, deberá ser solicitada una Inspección especial.
6.2
Inspección periódica.
En las Inspecciones periódicas, realizadas cada 10 años, se deberá realizar una
verificación de la evolución de los fallos detectados en la inspección anterior, así como
anotar nuevos fallos y hechos de forma detallada.
Si en la Inspección periódica se observan anomalías que afectan el funcionamiento
de la obra, anomalías críticas o graves, deberá ser solicitada una Inspección especial.
6.3
Inspección especial.
La Inspección especial es una inspección no programada, solicitada para evaluar un
daño estructural excepcional y tomar las decisiones necesarias para solventarlo.
ANEJO III
Seguimiento y control del plan de mantenimiento
1. Elementos a comprobar y periodicidad de la comprobación.
2. Resumen del mantenimiento llevado a cabo en el periodo anterior.
3. Deficiencias que quedaron pendientes de resolver en el periodo anterior, y que
se hayan subsanado en el periodo objeto del informe; o, en caso contrario, razones por
las que no han podido corregirse.
4. Actuaciones y pruebas realizadas en el periodo abarcado por el Informe.
5. Deficiencias encontradas y soluciones aplicadas o propuestas. En su caso,
razones por las que no han podido corregirse en el periodo establecido y plazo de
reparación previsto.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9890
Verificable en https://www.boe.es
La Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. llevará a cabo un seguimiento y control
anual del Plan de mantenimiento de las obras, objeto del presente convenio de
encomienda de gestión, mediante la revisión del Informe emitido por parte de la CRC y la
CRA. Este informe será remitido para su revisión a la Confederación Hidrográfica del
Júcar O.A., durante el primer trimestre del año siguiente al que hace referencia dicho
Informe.
El Informe deberá contener, al menos, lo siguiente:
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65322
– Observación de anomalías tolerables, que no disminuyen el funcionamiento de la
estructura, pero cuya velocidad de evolución no fue evaluada, suponiendo una
necesidad de inspección intermedia.
– Observación de anomalías que pueden afectar el funcionamiento correcto de la
estructura, anomalías graves o críticas, caracterizando la necesidad de la realización de
una Inspección especial.
6.
Tipos de inspección.
6.1
Inspección inicial.
La inspección inicial es la primera inspección que se realiza en la estructura y
preferentemente justo después de su construcción con los respectivos informes de
supervisión y asistencia técnica que deberán contener todos los informes constructivos.
En caso de que existan posteriores e importantes modificaciones en la configuración
de la estructura, se deberán realizar una nueva Inspección inicial.
Si en la Inspección inicial son observadas anomalías que afectan el funcionamiento
de la obra, anomalías críticas o graves, deberá ser solicitada una Inspección especial.
6.2
Inspección periódica.
En las Inspecciones periódicas, realizadas cada 10 años, se deberá realizar una
verificación de la evolución de los fallos detectados en la inspección anterior, así como
anotar nuevos fallos y hechos de forma detallada.
Si en la Inspección periódica se observan anomalías que afectan el funcionamiento
de la obra, anomalías críticas o graves, deberá ser solicitada una Inspección especial.
6.3
Inspección especial.
La Inspección especial es una inspección no programada, solicitada para evaluar un
daño estructural excepcional y tomar las decisiones necesarias para solventarlo.
ANEJO III
Seguimiento y control del plan de mantenimiento
1. Elementos a comprobar y periodicidad de la comprobación.
2. Resumen del mantenimiento llevado a cabo en el periodo anterior.
3. Deficiencias que quedaron pendientes de resolver en el periodo anterior, y que
se hayan subsanado en el periodo objeto del informe; o, en caso contrario, razones por
las que no han podido corregirse.
4. Actuaciones y pruebas realizadas en el periodo abarcado por el Informe.
5. Deficiencias encontradas y soluciones aplicadas o propuestas. En su caso,
razones por las que no han podido corregirse en el periodo establecido y plazo de
reparación previsto.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9890
Verificable en https://www.boe.es
La Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. llevará a cabo un seguimiento y control
anual del Plan de mantenimiento de las obras, objeto del presente convenio de
encomienda de gestión, mediante la revisión del Informe emitido por parte de la CRC y la
CRA. Este informe será remitido para su revisión a la Confederación Hidrográfica del
Júcar O.A., durante el primer trimestre del año siguiente al que hace referencia dicho
Informe.
El Informe deberá contener, al menos, lo siguiente: