Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9890)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con las Comunidades de Regantes de Castellón y de Almassora, para la entrega de las futuras obras relativas al proyecto constructivo de modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón), para su mantenimiento, conservación y explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65314
849/1986, por el que se publica en Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH).
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que las obras correspondientes al «Proyecto de Modernización del canal de las
Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón)»
fueron declaradas por ley de interés general del Estado, por la Ley 10/2001, de 5 de julio,
del Plan Hidrológico Nacional, que en su anexo II, recoge «Plan de modernización de
riegos de la Plana de Castellón».
Que las referidas obras se corresponden con la medida «Obras de modernización del
canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. Almassora
(Castellón)», y forma parte del conjunto de medidas del vigente Plan Hidrológico del
Júcar (ciclo 2022-2027), con el código de medida 08M1521.
Segundo.
Que a la CHJ le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la
administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la
construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del
Organismo y las que les sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto
refundido de la Ley de Aguas).
Tercero.
Con fecha 28 de enero de 2021, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del
Júcar autorizó la redacción del «Proyecto de modernización del canal de las
Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón)»,
clave FP.212.200/2111, con un presupuesto estimado de un millón doscientos setenta mil
quinientos euros (1.270.500 euros), IVA incluido, con cargo al presupuesto de fondos
propios del Organismo. Que las obras están descritas en el mencionado proyecto
constructivo, consta un presupuesto base de licitación de un millón ochenta y seis mil
novecientos cuarenta y cinco euros con setenta y siete céntimos 1.086.945,77 euros.
Cuarto.
Quinto.
Que el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
cve: BOE-A-2025-9890
Verificable en https://www.boe.es
Que, según el artículo 125 del TRLA, las confederaciones hidrográficas, en el ámbito
de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas
centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les
afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio de encomienda de gestión entre la
Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se
determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen
económico-financiero.
Núm. 120
Lunes 19 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 65314
849/1986, por el que se publica en Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH).
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que las obras correspondientes al «Proyecto de Modernización del canal de las
Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón)»
fueron declaradas por ley de interés general del Estado, por la Ley 10/2001, de 5 de julio,
del Plan Hidrológico Nacional, que en su anexo II, recoge «Plan de modernización de
riegos de la Plana de Castellón».
Que las referidas obras se corresponden con la medida «Obras de modernización del
canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. Almassora
(Castellón)», y forma parte del conjunto de medidas del vigente Plan Hidrológico del
Júcar (ciclo 2022-2027), con el código de medida 08M1521.
Segundo.
Que a la CHJ le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la
administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la
construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del
Organismo y las que les sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto
refundido de la Ley de Aguas).
Tercero.
Con fecha 28 de enero de 2021, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del
Júcar autorizó la redacción del «Proyecto de modernización del canal de las
Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón)»,
clave FP.212.200/2111, con un presupuesto estimado de un millón doscientos setenta mil
quinientos euros (1.270.500 euros), IVA incluido, con cargo al presupuesto de fondos
propios del Organismo. Que las obras están descritas en el mencionado proyecto
constructivo, consta un presupuesto base de licitación de un millón ochenta y seis mil
novecientos cuarenta y cinco euros con setenta y siete céntimos 1.086.945,77 euros.
Cuarto.
Quinto.
Que el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
cve: BOE-A-2025-9890
Verificable en https://www.boe.es
Que, según el artículo 125 del TRLA, las confederaciones hidrográficas, en el ámbito
de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas
centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les
afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio de encomienda de gestión entre la
Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se
determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen
económico-financiero.