Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-9890)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con las Comunidades de Regantes de Castellón y de Almassora, para la entrega de las futuras obras relativas al proyecto constructivo de modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora. T.M. de Almassora (Castellón), para su mantenimiento, conservación y explotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Lunes 19 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65315

por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.
Sexto.
Que las comunidades de usuarios son Corporaciones de derecho público, adscritas
al Organismo de cuenca, según se recoge en el artículo 82 del citado texto refundido de
la Ley de Aguas, dotadas de personalidad jurídica, a las que la Ley atribuye la gestión de
fines públicos y que a la vez satisfacen intereses privados de sus miembros siendo, por
tanto, de naturaleza mixta público-privada.
Es de destacar en este sentido el criterio de la Abogacía General del Estado
expresado en el informe Ref.: A.G. Entes Públicos 103/17 (R–938/2017), en el que se
concluye: «No cabe duda de que el artículo 125.1 de la LA, en su condición de norma
con rango de ley, puede disponer que se efectúen encomiendas de gestión modificando
la exigencia que establecía el artículo 15 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, y que reproduce literalmente el artículo 11 de la LRJSP, consistente en que
las encomiendas de gestión se confieran a otros órganos o entidades de Derecho
Público de la misma o distinta Administración Pública; es por ello que por lo que, pese a
que como se ha razonado, las comunidades de usuarios no son entidades de Derecho
Público, no hay, en principio, inconveniente alguno para que el Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda conferir encomiendas a comunidades de
usuarios para la explotación y mantenimiento de obras hidráulicas.» De modo que la
naturaleza de las comunidades de usuarios no es obstáculo para comprender que el
artículo 125 TRLA regula una encomienda de gestión que puede realizarse bien por el
Ministerio o bien por la Confederación Hidrográfica, como es el caso, a favor de la
comunidad de usuarios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, por razones de eficacia, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de encomienda de
gestión, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio de encomienda de gestión es determinar las
condiciones que regirán la entrega para su gestión, mantenimiento, conservación y
explotación, por parte de la CHJ a la CRA y CRC, de las obras correspondientes a la
«Modernización del canal de las Comunidades de Regantes de Castellón y Almassora»
que se detallan en el anejo I que se adjunta.
En el anejo I: «Descripción de las obras», se describe las obras a ejecutar que
forman parte del presente convenio de encomienda de gestión.
Entrega efectiva de las obras cuya gestión se encomienda.

Una vez recibidas las obras por la Administración, éstas serán efectivamente
entregadas para su gestión, explotación, mantenimiento y conservación a la CRC y a la
CRA, con la correspondiente firma de la adenda al presente convenio de encomienda de
gestión. Además, se hará entrega a la CRC y a la CRA, de la documentación
correspondiente a las obras en formato digital.
La formalización de la adenda del presente convenio de encomienda de gestión
llevará implícita el comienzo de la amortización de la Tarifa de Utilización del Agua,
según se explica en la cláusula quinta del presente acuerdo y, además, la adecuación del
plazo de vigencia del convenio de encomienda de gestión, según se detalla en la
cláusula cuarta del presente acuerdo.

cve: BOE-A-2025-9890
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Segunda.